Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2002

T-990 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jaime Jimenez Pereira Vs. Alcaldia Distrital De Santa Marta

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Colectivos De Retenidos Funcionarios Y Quienes Acuden Al Centro De Reclusion Transitoria De La Inspeccion Central Permanente En Precarias Condiciones. Ausencia De Servicio Sanitario. Indeterminacion Del Sujeto Afectado. Poderes Del
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para protección de derechos colectivos
Juez De Tutela
  • No puede hacer exigencias no previstas legalmente
  • Deber de practicar pruebas
Accion Popular
  • Protección de derechos e intereses colectivos
Defensoria Regional Del Pueblo
  • Debe conocer situación que se presenta en Inspección Central Permanente de Santa Marta
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. Confirmar el fallo proferido por el Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Santa Marta, dentro de la acción de tutela instaurada por Jaime Jiménez Pereira en contra de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, pero por las razones contenidas en la presente providencia.
  5. Segundo. Ordenar que, por intermedio del juez de primera instancia, se ponga en conocimiento de la Defensoría Regional del Pueblo con sede en Santa Marta, la situación puesta de presente en esta acción de tutela, respecto de las precarias condiciones higiénicas y sanitarias de la Inspección Central Permanente de Policía de Santa Marta, que afecta tanto los derechos de los retenidos en el centro de reclusión transitoria que allí funciona, como de los funcionarios y comunidad que a él asiste. Para el efecto, se hará llegar copia del presente expediente a la Defensoría mencionada.
  6. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.