T-065 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Alejandro Motta Martinez·Demandado Minsiterio De Transporte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No está facultado para suspender provisionalmente la aplicación de una norma con efectos erga omnes
- Características
- Improcedencia de suspender la circular de revisión técnico mecánica a vehículos particulares que no han cumplidos seis (6) años a partir de la matrícula
- Improcedencia para protección de derechos colectivos
- Juez debe declarar improcedente la acción de tutela si no se demuestra que existe conexidad con un derecho fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso se interpone la acción de tutela en contra del Ministerio de Transporte alegando vulneración de los derechos a la salud pública, el medio ambiente sano y la vida, en tanto dispuso, con carácter general en una circular y de conformidad con el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012, que no se debía exigir la revisión técnico mecánica a aquellos vehículos particulares que no hubiesen cumplido seis años contados a partir de la matrícula.
A juicio del actor, dicha actuación constituyó un retroceso en seguridad vial y protección al medio ambiente, porque la revisión técnico mecánica configura la única manera de verificar si los vehículos tienen condiciones óptimas de funcionamiento, así como los niveles de combustión permitidos.
La Sala de Revisión concluyó que la acción de tutela era IMPROCEDENTE, primero, porque el actor persiguió exclusivamente la protección de intereses difusos de personas indeterminables, sin demostrar alguna relación real con un derecho fundamental.
Segundo, porque para proteger derechos colectivos se puede acudir a otras acciones judiciales, máxime cuando no se busca impedir un perjuicio irremediable y, tercero, porque se persiguió la protección de derechos supuestamente conculcados por una circular con carácter general, abstracto e impersonal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el cinco (5) de julio de dos mil doce (2012) por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogota, mediante la cual se ampararon los derechos al medio ambiente sano y la salud publica de Luis Alejandro Motta Martinez. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela presentada por el contra el Ministerio de Transporte.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.