T-480 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Yasmine Isaac Galvis·Demandado Municipio De Santiago De Tolu, Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de subsidiariedad e inmediatez
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Desbordamiento de funciones al impartir ordenes que no están dirigidas a garantizar derechos fundamentales
- Medio de defensa judicial eficaz para controvertir la legalidad de los actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce la vulneración del derecho al debido proceso por parte de la Secretaría de Hacienda de Tolú, al no declarar prescritas dos obligaciones tributarias causadas en el año 2008, relativas al impuesto predial de inmuebles de propiedad del actor.
Para el accionante, tiene derecho a la prescripción de tales obligaciones, porque la administración dejó transcurrir cinco años sin iniciarle un proceso de cobro coactivo.
Sostiene además, que los actos que se expidieron para procurar el pago de la deuda deben reputarse ilegales, en tanto se emitieron con la intervención de un tercero sin potestad para recaudar impuestos.
Luego de analizar el caso en concreto, la Sala declara IMPROCEDENTE el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Sincelejo, mediante la cual se confirmó el fallo del veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), emitido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú, en el cual se declaró procedente la acción de tutela y se amparó el derecho fundamental al debido proceso de Yasmine Isaac Galvis. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo presentado por ella contra el Municipio de Santiago de Tolú - Secretaría de Hacienda.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.