T-108 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Nicolaza Fernandez Bustillo Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de término de caducidad no significa que no deba interponerse en término razonable
- Procedencia implica un mínimo de diligencia del demandante
- Falta de ejercicio oportuno de medios que ley ofrece para reconocimiento de derechos no puede alegarse en beneficio propio
- Razonabilidad en presentación y derechos fundamentales de terceros afectados
- Término de presentación
- Cajanal no resolvió dentro de término legal recursos de ley
- Alcance
- Eficacia
- Término para resolver
- Vulneración por falta de notificación de respuesta al interesado
- Vulneración por no resolver solicitudes en término establecido
- Término en que fondos de pensiones deben resolver recursos de ley
- Término de dos meses
- Criterio de procedibilidad de la tutela
- Factores que deben tenerse en cuenta para determinar plazo razonable
- Razonabilidad del plazo está determinada por la finalidad de la tutela que debe ser ponderada en cada caso
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
- Deber de resolver la solicitud de pensión de sobrevivientes
- No subsana violación del derecho de petición
- Núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de persona a quien la entidad no le ha resuelto una solicitud de reconocimiento de pension sustitutiva como sobreviviente de su padre pensionado fallecido de quien dependia economicamente por considerar que no estaba debidamente acreditada la dependencia economica.
Solicita se ordene resolver la peticion formulada.
Oportunidad procesal para interponer la accion de tutela.
Terminos para resolver las peticiones en materia de pensiones.
La proteccion invocada no solo es procedente sino necesaria.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia unica de instancia, proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sincelejo, en fecha marzo diez (10) de dos mil cinco (2005), dentro del tramite de la accion de tutela iniciada por la Senora Nicolaza Fernandez Bustillo contra la Caja Nacional de Prevision Social CAJANAL y, en su lugar, CONCEDER la proteccion inmediata del derecho fundamental de peticion de la accionante.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a CAJANAL que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la Senora Nicolaza Fernandez Bustillo una respuesta de fondo al petitum que formulo en los recursos de reposicion y, en subsidio, apelacion que formulo el 24 de agosto de 2004 contra la resolucion 12838 del mismo ano, expedida por dicha entidad.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.