Micelio
Sentencia de Tutela22 de septiembre de 2003

T-831 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Carlos Adolfo Tafur Y Otros Vs Cajanal

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Seguridad Social Y Trabajo. Solicitudes De Reconocimiento Reliquidacion Y Pago De Pensiones.. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Terminos En Materia Pensional
  • Deben cumplirse exactamente
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias de instancia proferidas dentro de los procesos T-700.810, T-700.814, T-700.816, T-700.817, T-700.819, T-700.820, T-700.829, T-700.831, T-700.832, T-700.841, T-700.842, T-700.848, T-701.739, T-701.786, T-701.787, T-701.788, T-701.794, T-701.795, T-701.799, T-701.800, T-701.801, T-701.802, T-701.803, T-701.807, T-701.809, T-701.811, T-701.815, T-701.822, T-701.823, T-702.192, T-702.201, T-702.421, T-702.452, T-703.061, T-703.200.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias de instancia proferidas dentro de los procesos T-697.138, T-699.492, T-699.895, T-700.000, T-700.815, T-700.849, T-701.437, T-701.783, T-701.796, T-701.797, T-701.805, T-701.820, T-702.205, T-703.049 por los motivos expuestos en esta sentencia frente a cada caso en particular. Por consiguiente, se TUTELA la protección solicitada, ordenando al Instituto de Seguro Social y a la Caja Nacional de Previsión Social que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, si aún no lo hubieren hecho, resuelvan las respectivas solicitudes formuladas por los peticionarios.
  3. Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.