Sentencia de Tutela15 de octubre de 2004
T-1017 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luz Aida Isaza Silva Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Afiliada A Quien La Entidad No Le Da Respuesta A Una Solicitud De Reliquidación De Pension De Jubilación. Solicita Se Ordene A La Entidad Dar Respuesta A La Solicitud. Procedencia De La Tutela. Derecho Fundamental De Peticion. Term
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
- Término de quince días
Derecho De Peticion
- Alcance
Derecho De Petición
- Respuesta oportuna y de fondo
- Núcleo esencial
Derecho De Petición En Materia Pensional
- Procedencia de tutela
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bogotá del tres (3) de mayo de dos mil cuatro (2004) y en su lugar TUTELAR el derecho de petición de la señora Luz Aida Isaza Silva.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a proferir un acto administrativo que resuelva de fondo la petición elevada por la señora Luz Aida Isaza Silva.
- Tercero. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, para que en el futuro se abstenga de incurrir en esta clase de actuaciones que, como en el caso concreto, vulnera los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a21
T-734/04Derecho De Peticion De Reliquidación De Pension. Componentes Del Derecho De Peticion. Terminos Para Informar Sobre El Tramite De La Peticion Para Resolver Y Decidir Sobre Las Solicitudes De Reliquidación De Pension. Concedida.T-099/04Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta De Fondo. Presuncion De Veracidad. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-061/04Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Invalidez Y Sobrevivencia. Respuesta De Fondo. Presuncion De Veracidad. Falta De Legitimidad Por Activa. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Llamado A Prevencion. Ley 70T-054/04Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta De Fondo. Termino Para Resolver. Deber De Informacion. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-831/03Derecho De Peticion. Seguridad Social Y Trabajo. Solicitudes De Reconocimiento Reliquidacion Y Pago De Pensiones.. Concedida Parcial.T-695/03Derecho De Peticion De Extrabajadoras. Solicitud Copia Simple Contratos De Trabajo. Respuesta De Fondo. Tutela Contra Particulares. Concedida.
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.