Micelio
Sentencia de Tutela15 de octubre de 2004

T-1017 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luz Aida Isaza Silva Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Afiliada A Quien La Entidad No Le Da Respuesta A Una Solicitud De Reliquidación De Pension De Jubilación. Solicita Se Ordene A La Entidad Dar Respuesta A La Solicitud. Procedencia De La Tutela. Derecho Fundamental De Peticion. Term
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
  • Término de quince días
Derecho De Petición
  • Respuesta oportuna y de fondo
  • Núcleo esencial
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Bogotá del tres (3) de mayo de dos mil cuatro (2004) y en su lugar TUTELAR el derecho de petición de la señora Luz Aida Isaza Silva.
  3. Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a proferir un acto administrativo que resuelva de fondo la petición elevada por la señora Luz Aida Isaza Silva.
  4. Tercero. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, para que en el futuro se abstenga de incurrir en esta clase de actuaciones que, como en el caso concreto, vulnera los derechos fundamentales de sus afiliados.
  5. Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.