T-646 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jose Arquimedes Camacho Zapata·Demandado Instituto De Seguros Sociales Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Términos para respuesta oportuna
- Elementos
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de afiliado a quien la entidad no le ha dado respuesta a una solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez efectuada en noviembre de 2006.<br>solicita se ordene la respuesta de fondo correspondiente.<br>presuncion de veracidad en materia de tutela cuando la autoridad demandada no rinde el informe solicitado por el juez constitucional.
Contenido, alcance y fin del derecho de peticion.
Terminos para resolver peticiones en materia de pensiones.<br>al haberse evidenciado que el actor efectivamente presento en noviembre de 2006 ante la entidad accionada la peticion relacionada con el reconocimiento de su pension, resulta diafano arribar a la conclusion de que los terminos previstos para su resolucion estan vencidos, pues para tal tipo de tramites la administracion cuenta con un termino de 4 meses calendario, de conformidad con lo establecido en la ley 717 de 2001.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el cinco (5) de octubre de 2007, por el Juzgado
- Quinto. (5) Laboral del Circuito de Cali, que denegó el amparo solicitado por José Arquímedes Camacho Zapata en el asunto de la referencia.
- En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta Sentencia, el amparo al derecho fundamental de petición del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto del Seguro Social (ISS), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, si aún no lo hubiere hecho, proceda a proferir un acto administrativo que resuelva de fondo la petición elevada por el señor José Arquímedes Camacho Zapata.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.