T-051 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Yadelis Del Carmen Oyola Gutierrez Y Denis Maria Martinez Altahona Vs. Fondo De Pensiones Y Cesantias Santander S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Contenido y alcance
- Criterios que deben tener en cuenta todos los operadores jurídicos
- Término de dos meses
- Núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de conyuge superstite e hijos menores de fallecido en accidente de transito afiliado al fondo de pensiones y cesantias por la demora en la respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes asi como la devolucion de las cesantias consignadas hasta la fecha del fallecimiento.solicitan se ordene el otorgamiento de la pension de sobrevivientes a la esposa superstite e hijos sobrevivientes del fallecido asi como la devolucion de las cesantias a sus beneficiarios.contenido y alcance del derecho de peticion en materia pensional y en particular cuando se solicita el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.
Reglas basicas que orientan el derecho de peticion.
Terminos para resolver solicitudes de reconocimiento de pension de jubilacion.cualquier desconocimiento de los terminos de rango legal acarrea la vulneracion del derecho de peticion siendo la accion de tutela el mecanismo idoneo para protegerlo.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Barranquilla y en su lugar CONCEDER la tutela por el derecho fundamental de peticion invocado por la senora Yadelis del Carmen Oyola Gutierrez en su condicion de esposa superstite y madre de la menor Yuranis de la Hoz Oyola y de los menores Doris Yadira de la Hoz Martinez y Edgar Andres de la Hoz Martinez, quienes estan representados por su madre, la senora Denis Martinez Altahona.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Santander S.A que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, se pronuncie de fondo sobre la solicitud de reconocimiento de la pension de sobrevivientes presentada por la senora Yadelis del Carmen Oyola Gutierrez en su condicion de esposa superstite y madre de la menor Yuranis de la Hoz Oyola y de los menores Doris Yadira de la Hoz Martinez y Edgar Andres de la Hoz Martinez, hijos de la senora Denis Maria Martinez Altahona, el 13 de diciembre de 2004, sin que pueda aducir como excusa para retrasar el reconocimiento de la pension de sobrevivientes, el no traslado de los bonos o titulos pensionales correspondientes.
- TERCERO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.