T-069 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Sonia Liliana Calderon Mendez Vs. Petrocasinos S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos fácticos que deben demostrarse
- Improcedencia por existencia de causal objetiva para el despido
- Presunción del despido por motivo del estado de embarazo
- Empleador debe demostrarse causal objetiva para la terminación del contrato de trabajo
- Protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y los de su hijo por nacer de trabajadora a quien le fue dado por terminado el contrato de trabajo con la compañia de servicios temporales en la que se desempeñaba como trabajadora en mision en colombia telecomunicaciones s.a.
Pese a que habia comunicado su estado de embarazo.solicita se ordene su reintegro y le sean cancelados los salarios respectivos.procedibilidad de la accion de tutela legitimacion activa y pasiva.
Procedencia de la accion de tutela para invocar la proteccion de la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo.
Estabilidad reforzada para las mujeres embarazadas en las empresas de servicios temporales y la necesidad de demostrar la existencia de una causal objetiva para la terminacion del contrato de trabajo.el estado de embarazo de la accionante no fue la causa que llevo a la terminacion del contrato sino la finalizacion de la obra por lo que este quedo sin materia lo que constituye una causa objetiva y relevante.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de agosto de 2006 por el Juzgado 28 Civil de Circuito de Bogotá, la que a su vez confirmó el fallo del Juzgado 28 Civil Municipal de la misma ciudad, por medio de los cuales se negó la acción de tutela promovida por Sonia Liliana Calderón Méndez contra Petrocasinos S.A., atendiendo a las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.