T-082 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Zandra Karina Obando Campos Y Otra·Demandado Cenedar S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que ya no es posible la medida de reintegro o renovación por cuanto se terminó la relación laboral por cuanto la empleadora fijó su domicilio en otra ciudad
- Caso en que ya no es posible la medida de reintegro o renovación por cuanto terminó la ejecución del contrato
- Cuando las causas para la terminación de la relación laboral fueron objetivas, generales y legítimas
- Caso en que no procede la indemnización prevista en el artículo 239 del CST
- Caso en que se ordena a la empleadora que reconozca de forma plena a la demandante la medida sustituta de protección derivada de este fuero
- Caso en que la terminación del contrato se efectuó dentro del periodo del embarazo y sin autorización del inspector de trabajo
- Son labores aún socialmente subvaloradas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, estabilidad laboral reforzada.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el presente caso las demandantes presentaron la acción de tutela en contra de sus empleadores CEDENAR S.A E.S.P y Claudia Zaray Agustín Márquez, con el fin de que les fueran restablecidos sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados, al ser despedidas de sus respectivos empleos a pesar de que ambas se encontraban en estado de embarazo.
Solicitan que vía tutela se ordene el reconocimiento de la indemnización por despido injustificado, de los aportes correspondientes a la seguridad social y el reintegro a las respectivas labores que venían desempeñando.
Las accionadas alegaron la falta de procedencia de la protección derivada del fuero de maternidad, en el primer caso porque la actora no fue contratada directamente por la empresa, sino por una persona que se encontraba vinculado a ella mediante contrato de interventoría y, en el segundo caso, porque la empleadora no había sido notificada del estado de gravidez de la mujer cuya relación laboral se había dado por terminada y porque existía una justa causa para haberlo hecho.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el fuero de maternidad derivada de la especial protección constitucional a las mujeres durante el embarazo y la lactancia; las medidas de protección derivadas de dicho fuero, la indemnización del artículo 239 del CST y, el alcance de las medidas de protección derivadas del fuero de maternidad cuando las causas para la terminación de la relación laboral fueron objetivas, generales y legítimas.
Se CONCEDE el amparo solicitado por las demandantes y se ordena a los empleadores tomar las medidas necesarias para reconocerles los aportes al Sistema de Salud correspondientes al período efectivamente laborado por ellas y al período de gestación posterior a la terminación de los respectivos contratos de trabajo, con el fin de garantizarles a futuro el reconocimiento de las licencias de maternidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- primero. civil del circuito de Tumaco Narino, el ocho (8) de agosto de dos mil once (2011) y por el Juzgado
- tercero. penal del circuito de conocimiento de Medellin, el dieciseis (16) de agosto de dos mil once (2011), las cuales denegaron el amparo solicitado.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo invocado y, en consecuencia, ORDENAR al Sr. JHON ALEXANDER TERREROS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, tome la medidas necesarias para reconocer a la ciudadana, ZANDRA KARINA OBANDO CAMPOS los aportes al Sistema de Salud correspondientes al periodo efectivamente laborado por esta y al periodo de gestacion posterior a la terminacion de su contrato de trabajo por duracion de obra o labor, con el fin de garantizarle a futuro el reconocimiento de su licencia de maternidad.
- TERCERO. CONCEDER el amparo invocado y, en consecuencia, ORDENAR a la Sra. CLAUDIA ZARAY AGUSTIN MARQUEZ que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, tome la medidas necesarias para reconocer a la ciudadana, LIBIS JOHANA BERRIO JULIO los aportes al Sistema de Salud correspondientes al periodo efectivamente laborado por esta y al periodo de gestacion posterior a la terminacion de su contrato de trabajo, con el fin de garantizarle a futuro el reconocimiento de su licencia de maternidad.
- CUARTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.