T-534 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alicia Daidamina Reyenel Ramos Y Otra·Demandado Empresa De Servicios Industriales De Cartagena Termporales Limitada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respeto al fuero de maternidad
- Vulneración por despido
- Trato discriminatorio
- Protección especial a la mujer
- Pago de de los aportes en salud a fin de que se le reconozca la licencia de maternidad
- Protección por parte de empresas temporales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, salud, seguridad social.
Las accionantes interponen acción tutela solicitando se ordene a la empresa de servicios temporales para la cual trabajan, que continué cancelando los aportes necesarios para que las EPS, a las que se encuentran afiliadas, les continúen prestando los servicios de salud durante su periodo gestacional, el parto y después de este, aportes que se dejaron de realizar una vez llegado el plazo de terminación de la labor contratada.
La Sala aclara que lo primero a tener en cuenta es que la protección a las mujeres en estado de embarazo es objetiva esto quiere decir, con independencia de si se le notificó o no al empleador sobre su estado, además resulta evidente la vulneración de los derechos de las accionantes y de sus hijos que están por nacer a los cuales se les está causando un perjuicio irremediable, por lo tanto ordena a la empresa accionada continuar realizando los aportes a las EPS correspondientes.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Cartagena el dia veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009) dentro de la accion de tutela instaurada por las senoras Alicia Daidamina Reynel Ramos e Hilda de Avila Batista contra la empresa Servicios Industriales de Cartagena Temporal Ltda en liquidacion -Servincar Ltda.- y en su defecto, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud, vida, minimo vital y seguridad social de las accionantes y sus hijos que estan por nacer.
- Segundo. ORDENAR al Gerente Liquidador de la empresa Servicios Industriales de Cartagena Temporal Ltda en liquidacion -Servincar Ltda en liquidacion-, que en el termino de tres (3) dias, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, cancele los aportes en salud que debieron cancelarse durante todo el periodo de gestacion de las senoras Alicia Daidamina Reynel Ramos e Hilda de Avila Batista a fin de que se les reconozca la licencia de maternidad en los terminos del articulo 236 del Codigo Suistantivo del Trabajo.
- Tercero. ORDENAR a los Directores Regionales de Coomeva EPS y SaludCoop EPS que una vez hechas las cotizaciones correspondientes, reconozcan y paguen las respectivas licencias de maternidad a las senoras Alicia Daidamina Reynel Ramos e Hilda de Avila Batista en los terminos del articulo 236 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.