Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2006

T-619 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Claudia Marcela Forero Acosta Vs. Sociedad Comercializadora Internacional Francisco A. Rocha Alvarado & Cia. Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
  • Protección constitucional especial
  • Reintegro al cargo
Fuero De Maternidad
  • Permiso del inspector de trabajo para despedir a mujer embarazada o en periodo de lactancia
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo la igualdad al debido proceso la salud y la seguridad social de trabajadora a quien la comercializadora le dio por terminado su contrato de trabajo como operaria encontrándose en estado de embarazo.

Solicita se ordene su reintergo y el pago de los derechos laborales.

Derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada.

En la legislación colombiana la mujer en estado de embarazo o en período de lactancia goza del derecho a la estabilidad laboral reforzada y que en caso de que su empleador la despida sin previa autorización administrativa la desvinculación carece de efectos jurídicos lo cual implica la prohibición de despido de la mujer en gestación o en lactancia sin el lleno de los requisitos legales con la consecuente posibilidad de reintegro para la empleada despedida en tales circunstancias.

Procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo o en período de lactancia.

La vinculación de la trabajadora embarazada mediante un contrato de trabajo por obra o labor realizada no modifica el alcance de sus derechos constitucionales.

Para efectos de la concesión del amparo constitucional la corte se apoya en la presunción de discriminación por razón del embarazo o la lactancia cuando una trabajadora que goza del fuero de maternidad es despedida sin la correspondiente autorización administrativa o cuando el empleador da por terminado el contrato por vencimiento del término o realización de la obra y no demuestra una causal objetiva que impida la continuación de la relación laboral.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintitres Penal Municipal de Bogota el 30 de enero de 2006 y, en su lugar, CONCEDER la tutela solicitada por la senora Claudia Marcela Forero Acosta contra la sociedad Comercializadora Internacional Francisco A. Rocha Alvarado & Cia. Ltda.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la sociedad Comercializadora Internacional Francisco A. Rocha Alvarado & Cia. Ltda, en cabeza de su representante legal y gerente general, el senor Francisco Rocha Alvarado, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo reintegre a la senora Claudia Marcela Forero Acosta a su trabajo, en un cargo de nivel igual o semejante al que ocupaba antes de ser despedida, y le cancele los salarios y las prestaciones sociales causados y no pagados, desde el momento en que fue desvinculada de sus labores hasta cuando se produzca su reintegro.
  3. TERCERO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.