T-405 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Adriana Yadira Arango Cardona·Demandado Singular Comunicaciones S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección
- Accionante no informó a empleador sobre su estado de embarazo y no era un hecho notorio
- Requisitos para protección a la estabilidad laboral reforzada
- Prohibición y mecanismos para asegurar eficacia legal
- No puede alegar desconocimiento de estado de embarazo para justificar despido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, salud, seguridad social, trabajo.
La señora se vinculó laboralmente con Comcel, prestando sus servicios quedo en estado de embarazo, situación que informó a su empleador, sin embargo fue despedida al día siguiente.
La Sala se pronuncia sobre la procedibilidad de la acción de tutela para reclamar la protección especial a la maternidad, las mujeres en estado de embarazo y periodo de lactancia gozan de estabilidad laboral reforzada, las condiciones para conceder el amparo a la estabilidad laboral reforzada a las mujeres en estado de embarazo, se encuentra que en el presente caso no procede el amparo ya que el estado de embarazo de la accionante no era notorio en el momento del despido, no existen indicios u otros medios de prueba que permitan establecer que el empleador podía tener conocimiento del estado de embarazo y la señora no presentó informe de su estado a la empresa.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida, en segunda instancia, por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral - Tolima, el catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), que a su vez confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Chaparral - Tolima, en primera instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por Adriana Yadira Arango Cardona contra Singular Comunicaciones S.A. por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.