Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2007

T-465 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Sandra Milena Medellin Bejarano Vs. Empresas Activos S.A. Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Autorización previa del funcionario de trabajo
  • Afectación del mínimo vital
  • Protección y orden de reintegro
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo la igualdad la estabilidad laboral y el minimo vital de mujer trabajadora que fue despedida encontrandose en estado de embarazo.solicita se ordene su reintegro y el pago de las sumas dejadas de percibir.accion de tutela contra particulares.

Procedencia de la accion.

Procedencia de la accion para evitar un perjuicio irremediable aunque exista otro medio de defensa judicial.

Proteccion a la mujer embarazada.

Estabilidad reforzada.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de noviembre 30 de 2006, proferida por el Juzgado 6deg Penal del Circuito de Bogota, que al revocar la de octubre 10 del mismo ano, dictada por el Juzgado 28 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, declaro improcedente la accion de tutela incoada por Sandra Milena Medellin Bejarano, contra las empresas Activos S. A. y Splendor Flowers Ltda..
  2. Segundo. TUTELAR de manera definitiva los derechos fundamentales al trabajo, igualdad y estabilidad laboral reforzada de Sandra Milena Medellin Bejarano y el minimo vital de ella y de sus hijos. En tal virtud, ORDENASE a la compania Activos S. A., por medio de su representante legal, que si no lo ha hecho, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre y reubique a Sandra Milena Medellin Bejarano en un empleo como el que desempenaba cuando por su embarazo fue desvinculada, retribuida con un salario minimo legal mensual vigente, o superior si a ello hubiere lugar. Activos S. A. le pagara tambien la retribucion que ha dejado de percibir entre la ilicita cancelacion unilateral del contrato de trabajo y el reintegro, ademas de todas las prestaciones sociales correspondientes, incluido el auxilio de maternidad si este no fue cubierto por esa u otra empresa.
  3. Tercero. LIBRESE por secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.