T-404 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Johana Urquijo Pinto Vs. Accion Total Ltda Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
- Derechos que se protegen
- Renovación contrato a término fijo
- Explotación fuerza laboral sin contraprestaciones legales
- Protección constitucional especial
- Elementos esenciales que deben demostrarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas al trabajo la condicion especial de la mujer embarazada y al minimo vital de trabajadora de servicios temporales que suscribo un contrato por un año y a su vez uno por realización de obra.
En el curso de los contratos dio a luz y se le concedio la licencia de maternidad pero al vencerse la licencia le dieron por terminado el contrato.
Solicita se ordene su reintegro y el pago de salarios prestaciones e indemnizaciones a lugar.
Principio de primacia de la realidad en las relaciones laborales.
Proteccion laboral cualificada que merece la mujer durante el embarazo y después del parto.
La mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia tiene una estabilidad laboral reforzada; En razon de ello se le debe garantizar su derecho efectivo a trabajar y ese derecho debe reconocerse tambien cuando se trata de mujeres vnculadas por contratos atermino fijo o por el tiempo que dure la realizacion de la obra o por la naturaleza de labor contratada.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas el 23 de marzo y el 12 de mayo de 2004 por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal y
- Sexto. Penal del Circuito de Barranquilla.
- Segundo. Tutelar los derechos a la vida en condiciones dignas, al trabajo, la condición especial de la mujer embarazada y al mínimo vital de la peticionaria y de su hijo. En consecuencia, a Acción Total y a Lácteos del Campo se les ordena:
- Que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo reintegren a la actora en un cargo de nivel igual o semejante al que ocupaba antes de ser despedida y en las mismas condiciones laborales.
- Que se le cancelen los salarios y las prestaciones sociales causados y no pagados, desde el momento en que fue desvinculada de sus labores hasta cuando se produzca el reintegro.
- Que en caso de no presentarse actualmente ninguna opción laboral en esas entidades, reintegren a la peticionaria al presentarse la primera opción laboral que surja y que en el entretanto sigan dando cumplimiento al pago de los salarios y prestaciones sociales ordenados. Los emolumentos así reconocidos excluyen el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto contemplada en la ley laboral.
- Tercero. Exhortar al Ministerio de Protección Social, para que a través de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo adelante la investigación a que hubiere lugar, y, si fuere el caso, imponga las sanciones correspondientes por las posibles irregularidades cometidas por la accionada en relación con los contratos de prestación de servicios temporales y en perjuicio de los derechos de los trabajadores, especialmente en lo atinente a la protección constitucional especial de la mujer embarazada.
- Cuarto. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.