Micelio
Sentencia de Tutela15 de abril de 2005

T-404 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Johana Urquijo Pinto Vs. Accion Total Ltda Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
Principio De Estabilidad En El Empleo De Mujer Embarazada
  • Derechos que se protegen
  • Renovación contrato a término fijo
Subordinacion E Indefension
  • Explotación fuerza laboral sin contraprestaciones legales
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
Contrato Realidad
  • Elementos esenciales que deben demostrarse
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida en condiciones dignas al trabajo la condicion especial de la mujer embarazada y al minimo vital de trabajadora de servicios temporales que suscribo un contrato por un año y a su vez uno por realización de obra.

En el curso de los contratos dio a luz y se le concedio la licencia de maternidad pero al vencerse la licencia le dieron por terminado el contrato.

Solicita se ordene su reintegro y el pago de salarios prestaciones e indemnizaciones a lugar.

Principio de primacia de la realidad en las relaciones laborales.

Proteccion laboral cualificada que merece la mujer durante el embarazo y después del parto.

La mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia tiene una estabilidad laboral reforzada; En razon de ello se le debe garantizar su derecho efectivo a trabajar y ese derecho debe reconocerse tambien cuando se trata de mujeres vnculadas por contratos atermino fijo o por el tiempo que dure la realizacion de la obra o por la naturaleza de labor contratada.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias proferidas el 23 de marzo y el 12 de mayo de 2004 por el Juzgado
  2. Sexto. Penal Municipal y
  3. Sexto. Penal del Circuito de Barranquilla.
  4. Segundo. Tutelar los derechos a la vida en condiciones dignas, al trabajo, la condición especial de la mujer embarazada y al mínimo vital de la peticionaria y de su hijo. En consecuencia, a Acción Total y a Lácteos del Campo se les ordena:
  5. Que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo reintegren a la actora en un cargo de nivel igual o semejante al que ocupaba antes de ser despedida y en las mismas condiciones laborales.
  6. Que se le cancelen los salarios y las prestaciones sociales causados y no pagados, desde el momento en que fue desvinculada de sus labores hasta cuando se produzca el reintegro.
  7. Que en caso de no presentarse actualmente ninguna opción laboral en esas entidades, reintegren a la peticionaria al presentarse la primera opción laboral que surja y que en el entretanto sigan dando cumplimiento al pago de los salarios y prestaciones sociales ordenados. Los emolumentos así reconocidos excluyen el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto contemplada en la ley laboral.
  8. Tercero. Exhortar al Ministerio de Protección Social, para que a través de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo adelante la investigación a que hubiere lugar, y, si fuere el caso, imponga las sanciones correspondientes por las posibles irregularidades cometidas por la accionada en relación con los contratos de prestación de servicios temporales y en perjuicio de los derechos de los trabajadores, especialmente en lo atinente a la protección constitucional especial de la mujer embarazada.
  9. Cuarto. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.