Sentencia de Tutela22 de febrero de 2000
T-150 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Maria Magdalena Gomez De Gonzalez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Periodos Minimos De Cotizacion En Enfermedades De Alto Riesgo. Cirugia Cardiovascular Por E.Ps. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos A La Salud Y A La Vida
- Inaplicación de normas que contienen pretextos económicos para no suministrar tratamientos y medicamentos
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
- Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud
- Práctica de cirugía cardiovascular sin cumplir periodo mínimo de cotización
- No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
Enfermedades De Alto Costo
- No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
- Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cali, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por María Magdalena Gómez González contra el Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, por violación del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida.
- Segundo. Inaplicando en el caso concreto el artículo 61 del decreto 806 de 1998, CONCEDER la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de María Magdalena Gómez González. En consecuencia, se ordena al Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo necesario, si aún no lo ha hecho, para que se le practique a la demandante, la operación cardiovascular por ella requerida y se le presten los cuidados necesarios para preservar su vida, según dictamen médico.
- Tercero. El Seguro Social podrá repetir en contra de la subcuenta de enfermedades catastróficas y ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Cuarto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.