Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2000

T-150 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Maria Magdalena Gomez De Gonzalez

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Periodos Minimos De Cotizacion En Enfermedades De Alto Riesgo. Cirugia Cardiovascular Por E.Ps. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Inaplicación de normas que contienen pretextos económicos para no suministrar tratamientos y medicamentos
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud
  • Práctica de cirugía cardiovascular sin cumplir periodo mínimo de cotización
  • No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
Enfermedades De Alto Costo
  • No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Cali, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por María Magdalena Gómez González contra el Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, por violación del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida.
  3. Segundo. Inaplicando en el caso concreto el artículo 61 del decreto 806 de 1998, CONCEDER la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de María Magdalena Gómez González. En consecuencia, se ordena al Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo necesario, si aún no lo ha hecho, para que se le practique a la demandante, la operación cardiovascular por ella requerida y se le presten los cuidados necesarios para preservar su vida, según dictamen médico.
  4. Tercero. El Seguro Social podrá repetir en contra de la subcuenta de enfermedades catastróficas y ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud
  5. Cuarto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.