Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2003

T-591 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Guillermo Wilson Valencia Mosquera Vs. Comfenalco

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social. Solicitud Intervencion Quirurgica De Cateterismo Cardiaco Prescrita Por Medico Tratante. Periodo Minimo De Cotizacion. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Requisitos que deben cumplir pacientes con enfermedades catastróficas
  • Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud
  • No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
Entidad Promotora De Salud
  • Práctica de cateterismo cardíaco y repetición contra el Fosyga
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Decimotercero Penal del Circuito de Medellín de fecha 7 de febrero de 2003. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social en condiciones dignas y justas.
  2. Segundo. ORDENAR a E.P.S. COMFENALCO, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, se ordene la realización del cateterismo ordenado por el médico tratante.
  3. Tercero. La E.P.S. COMFENALCO, podrá acudir al Fosyga para repetir por el equivalente al número de semanas faltantes, sin que el aludido tratamiento médico pueda ser supeditado a pago alguno por parte del señor GUILLERMO WILSON VALENCIA M.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.