Sentencia de Tutela3 de marzo de 2000
T-228 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jose Arciniegas Ramirez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Mejoramiento De La Calidad De Vida Del Paciente. No Se Realiza Craneotomia Por No Cancelar El Excedente Al Iss.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida
- No se le puede anteponer intereses económicos o consideraciones menores
Enfermedades De Alto Costo
- Cotización de un número mínimo de semanas o asunción de lo que falta
- Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
- Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
Derecho A La Salud
- Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia para enfermedades de alto costo
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
- Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga al resolver sobre la acción de tutela instaurada por José Arciniegas Ramírez contra el Seguro Social, Seccional Santander, por violación del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida.
- Segundo. Inaplicando en el caso concreto el artículo 61 del Decreto 806 de 1998, CONCEDER la protección pedida por el actor. En consecuencia, se ordena al Seguro Social, Seccional Santander, que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, disponga lo necesario para que se le practique al demandante el procedimiento de craneotomía para resección de tumores de fosa anterior y se le presten los cuidados necesarios para preservar su vida, todo bajo la orientación y responsabilidad científica de los médicos tratantes.
- Tercero. El Seguro Social podrá repetir en contra de la subcuenta de enfermedades catastróficas y ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.