T-1050 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Gloria Matilde Hernandez Navarrete Y Otra Vs. Famisanar Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía de catarata e implantación de lente intraocular que está incluido en el POS
- Imposibilidad de recobro al Fosyga por cuanto el lente intraocular no se encuentra excluido del POS
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Recobro al Fosyga está supeditada a que la prestación esté excluida del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La corte debe determinar si las decisiones objeto de revision en tanto ordenaron el recobro al fondo de solidaridad y garantia fosyga respecto del suministro de prestaciones medico asistenciales incluidas en el plan obligatorio de salud pos desconocieron o no principios constitucionales que ordenan la seguridad social en salud.el recobro al fondo de solidaridad y garantia procede unicamente respecto del cubrimiento de las obligaciones expresamente excluidas del pos.
En los casos objeto de estudio resultaba improcedente la orden de recobro ante el fosyga ya por que la prestacion estaba incluida en el pos o ya por que fue la misma entidad la que puso de presente que la prestacion se encontraba incluida en el pos.
En consecuencia la orden de recobro impartida por el juez de tutela carecia de todo sustento.se revocan una expresiones de los fallos revisados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la expresión "el suministro del insumo LENTE INTRAOCULAR, según la orden de los médicos. Que requiere debido a su afección conocida como CATARATA SENIL NUCLEAR SCP, mas BILATERAL 20/100 CON CORRECCIÓN AO" contenida en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia adoptada el 29 de junio de 2007 por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. (Expediente T-1.400.109).
- SEGUNDO. REVOCAR la expresión "pudiendo repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento de esta decisión; por su parte el FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o determinar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida; de conformidad a lo consignado en la parte motiva de este proveído." contenida en el numeral 8.1. de la parte resolutiva del fallo proferido el 22 de junio de 2007 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Tuluá, Valle.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.