T-354 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carolina Duque Laverde Y Henry Forero Hernandez·Demandado Coomeva E.P.S. Y Salud Total E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la prescripción médica se ha hecho por un profesional no adscrito a la EPS
- Caso en que resulta desproporcionado someter a la demandante por parte del Comité Técnico Científico a un nuevo tratamiento farmacéutico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos analizados los accionantes padecen diferentes patologías asociadas a la obesidad mórbida que presentan.
Luego de varias valoraciones médicas, les fue ordenada la práctica del tratamiento quirúrgico bariátrico tipo By Pass Gástrico por técnica de laparoscopia.
Tanto la E.P.S.
COOMEVA como SALUD TOTAL E.P.S negaron el procedimiento, bajo los argumentos de estar excluido del POS, no contar con la aprobación del Comité Técnico Científico ó la no inexistencia de una prescripción que ordene la cirugía pretendida.
Los demandantes solicitan aparte de la práctica del procedimiento quirúrgico, que se les exonere del pago de las cuotas moderadoras y copagos que se llegaran a generar con ocasión de la misma.
La Sala hace un análisis jurisprudencial de temas relacionados con: i). el derecho fundamental a la salud y la procedencia de la acción de tutela para su protección, ii).
La inclusión del procedimiento denominado By Pass Gástrico por Laparoscopia en el POS, iii).
La orden médica del profesional tratante frente al criterio del Comité Técnico Científico y iv).
La prescripción médica emitida por un profesional no adscrito a la E.P.S..
Se concede el amparo de los derechos invocados y se imparten una serie de órdenes a las distintas E.P.S. demandadas, para que procedan a hacer efectivo el cumplimiento y goce de los mismos.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 21 de Septiembre de 2010, proferido por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, en el trámite del proceso de tutela T-2.894.851. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la señora Carolina Duque Laverde.
- SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva EPS que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, o dentro del plazo perentorio que preservando la salud y conveniencia de la paciente estrictamente se requiera, disponga lo necesario para la realización del procedimiento denominado By Pass Gástrico por Laparoscopia a la señora Carolina Duque Laverde, de acuerdo con las respectivas indicaciones médicas y previo el consentimiento informado sobre los riesgos e implicaciones de la cirugía.
- TERCERO. EXONERAR a la señora Carolina Duque Laverde de la cancelación de los copagos o cuotas moderadoras que le sean exigidos para la práctica del procedimiento denominado By Pass Gástrico por Laparoscopia y el tratamiento integral de su patología.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia del 22 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Bucaramanga, en el trámite del proceso de tutela T-2.902.700. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la salud, y a la vida en condiciones dignas, del señor Henry Forero Hernández por las razones expuestas en la presente providencia.
- QUINTO. ORDENAR a Salud Total EPS, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, disponga lo necesario para la realización de una junta médica interdisciplinaria de especialistas con el propósito de valorar al señor Henry Forero Hernández a fin de controvertir o confirmar científicamente la prescripción médica emitida por el galeno particular vinculado a la Unidad Integral Especializada en Sobrepeso y Obesidad del Centro Médico Ardila Lülle. En caso de ser aprobada la práctica del procedimiento denominado By Pass Gástrico deberá ser realizado dentro de los quince días siguientes, o dentro del plazo perentorio que preservando la salud y conveniencia del paciente estrictamente se requiera de acuerdo con las respectivas indicaciones médicas y previo el consentimiento informado del paciente. De lo contrario, si el grupo médico con observación al cuadro y a la historia clínica del demandante, considera que no es adecuado realizar el procedimiento solicitado, deberá indicar dentro de su concepto el procedimiento apropiado para tratar las enfermedades del actor y el cual se le brindará de manera prioritaria.
- SEXTO. EXONERAR al señor Henry Forero Hernández de la cancelación de los copagos o cuotas moderadoras que le sean exigidos para la práctica del procedimiento denominado By Pass Gástrico si considera el Comité Técnico Científico que es necesario, y el respectivo tratamiento integral para su enfermedad.
- SEPTIMO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.