Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2012

T-791 de 2012

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Francy Helena Bautista Pacheco·Demandado Clior Clinica Regional Del Oriente De Bucaramanga Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y Cirugia Bariatrica Por Obesidad Morbida
  • Improcedencia para autorizarla, por cuanto no está prescrita por médico tratante
Derecho A La Salud Y Casos De Amenaza O Vulneracion Del Mismo
  • Si se trata de falta de reconocimiento de prestaciones incluidas en los planes obligatorios debe agotarse mecanismo del artículo 41 de la Ley 1122/07
Juez De Tutela
  • Imposibilidad de ordenar reconocimiento de tratamientos médicos y/o medicamentos que previamente no hayan sido prescritos por profesional de la salud
Principio De Justicia
  • Procura que los servicios de la medicina se brinden en la sociedad equitativamente entre la población
Derecho A La Salud
  • Protección por medio de la acción de tutela
10 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso la actora aduce que padece de obesidad mórbida grado tres, lo que de manera concomitante le genera dolores al caminar y al permanecer de pie y otras patologías como diabetes mellitas, dilipidemia, hipertensión y artrosis de rodilla.

Dice haber agotado numerosos métodos para disminuir de peso tales como ejercicios y dietas, sin que haya obtenido un resultado que le permita superar su estado de salud.

A su parecer, requiere como solución a sus problemas la realización de una cirugía bariátrica.

Por su parte, la entidad demandada sostuvo que la cirugía solicitada no fue aprobada por la Junta Médica del Comité de Obesidad, en razón a que se podían presentar complicaciones que pudieran afectar la salud de la paciente.

La Sala no encuentra vulnerados los derechos fundamentales de la actora, por una parte, porque no están presentes las condiciones señaladas por la Corporación para ordenar actividades, procedimientos o intervenciones de carácter médico, pues no hay prescripción científica en tal sentido, y, por otro lado, porque la entidad demandada adelantó las actuaciones necesarias para tratar la patología de la actora.

Se confirma la decisión de instancia que DENEGO las pretensiones de la tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 10 de abril de 2012, en única instancia, dentro del proceso de tutela de la referencia.
  2. Segundo. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.