T-418 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luz Marina Caicedo·Demandado Coomeva Eps -Seccional Pereira-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No pago vulnera el derecho al mínimo vital
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Concepto
- Procedencia excepcional pago de incapacidad laboral a trabajador independiente
- Pago de incapacidad laboral por allanamiento a la mora por la EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de trabajadora independiente afiliada a entidad que se niega a reconocerle las incapacidades derivadas del accidente de transito que sufrio, aduciendo la extemporaneidad en el pago de los aportes.<br>solicita se ordene el reconocimiento y pago de las incapacidades medicas.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para reclamar el pago de incapacidades laborales.
Minimo vital.
Allanamiento a la mora. <br>en el caso concreto la eps accionada se allano a la mora al no haber requerido de la tutelante el pago oportuno de los aportes ni haberle rechazado los mismos por ser extemporaneos.
En consecuencia, dicha entidad no puede oponerse al pago de las incapacidades reclamadas, como quiera que, con dicho proceder, quebranta el derecho al minimo vital de la actora.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2007 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Armenia, Quindío, y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al mínimo vital de la señora Luz Marina Caicedo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S. Coomeva, Seccional Pereira, que si todavía no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, reconozca y autorice el pago a la señora Luz Marina Caicedo, de la totalidad de las incapacidades laborales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del 2007, a las que tiene derecho, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta providencia.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.