Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2008

T-418 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luz Marina Caicedo·Demandado Coomeva Eps -Seccional Pereira-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incapacidad Laboral
  • No pago vulnera el derecho al mínimo vital
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Concepto
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de incapacidad laboral a trabajador independiente
Derecho Al Minimo Vital
  • Pago de incapacidad laboral por allanamiento a la mora por la EPS
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital de trabajadora independiente afiliada a entidad que se niega a reconocerle las incapacidades derivadas del accidente de transito que sufrio, aduciendo la extemporaneidad en el pago de los aportes.<br>solicita se ordene el reconocimiento y pago de las incapacidades medicas.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para reclamar el pago de incapacidades laborales.

Minimo vital.

Allanamiento a la mora. <br>en el caso concreto la eps accionada se allano a la mora al no haber requerido de la tutelante el pago oportuno de los aportes ni haberle rechazado los mismos por ser extemporaneos.

En consecuencia, dicha entidad no puede oponerse al pago de las incapacidades reclamadas, como quiera que, con dicho proceder, quebranta el derecho al minimo vital de la actora.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2007 por el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Armenia, Quindío, y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al mínimo vital de la señora Luz Marina Caicedo.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S. Coomeva, Seccional Pereira, que si todavía no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, reconozca y autorice el pago a la señora Luz Marina Caicedo, de la totalidad de las incapacidades laborales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del 2007, a las que tiene derecho, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta providencia.
  5. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.