T-861 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Leidy Faizuly Leal Castillo·Demandado Capital Salud E.P.S. S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que EPS-S niega procedimiento de bypass gástrico argumentando que el procedimiento se encuentra excluido del POS
- Orden a EPS-S culminar la valoración médica a la accionante por un grupo multidisciplinario de especialistas que determine la viabilidad, efectividad y riesgos del procedimiento
- Naturaleza y alcance
- Garantía de efectividad en el problema de salud pública de la obesidad mórbida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante es una paciente de 23 años de edad a quien le fue diagnosticada una obesidad mórbida grado 2, patología que ha sido manejada por un equipo médico interdisciplinario sin resultados favorables.
El médico tratante recomendó la práctica de una cirugía bariátrica y ésta no ha sido autorizada por la Secretaría de Salud de Bogotá, ni practicada por CAPITAL SALUD E.P.S.S.
Se alega en la demanda de tutela que la falta de autorización del procedimiento quirúrgico vulnera derechos fundamentales y hace más gravosa la calidad de vida de la actora.
Se CONCEDE la protección solicitada.
Se ordena a CAPITAL SALUD E.P.S.S. culminar la valoración médica de la actora por parte de un grupo multidisciplinario de especialistas que determine la viabilidad, efectividad y riesgo del procedimiento y que le suministren la información pertinente en forma clara y concreta sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugía bariátrica, la cual deberá practicarse de requerirse y de contar con el correspondiente consentimiento informado de la paciente.
Se exhorta a los Ministerios de Salud y Protección Social para que implemente y ejecute los mandatos dispuestos en la Ley 1355 de 2009, por medio de la cual se definió la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta, como una prioridad de salud pública.
Se exhorta igualmente a estos ministerios, a la Secretaría de Salud de Bogotá y a Capital Salud E.P.S.S, a fortalecer los programas de prevención del sobrepeso, así como promover los buenos hábitos alimenticios y la actividad física.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por el Juzgado 13 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento Adjunto de Bogota el 10 de julio de 2012, dentro de la accion de tutela instaurada por Leidy Faizuly Leal Castillo contra Capital Salud EPS-S y la Secretaria Distrital de Salud de Bogota, mediante la cual se nego el amparo y, en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud y la vida digna.
- SEGUNDO. ORDENAR a Capital Salud EPS-S que en un plazo no superior a una semana contado a partir de la notificacion de esta providencia, culmine la valoracion medica de Leidy Faizuly por un grupo multidisciplinario de especialistas que determine la viabilidad, efectividad y riesgos del procedimiento, asi como le suministren la informacion pertinente en forma clara y concreta sobre los beneficios, riesgos y demas consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugia bariatrica.
- De requerirse la intervencion quirurgica y una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente, la entidad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizara y gestionara la practica de la intervencion quirurgica la cual debera realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho termino, de conformidad con las prescripciones e indicaciones de sus medicos tratantes.
- TERCERO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que implemente y ejecute los mandatos dispuestos en la Ley 1355 de 2009, por medio de la cual se definio la obesidad y las enfermedades cronicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud publica.
- CUARTO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, a la Secretaria de Salud de Bogota y a Capital Salud EPS-S a fortalecer los programas de prevencion del sobrepeso, asi como promover los buenos habitos alimenticios y la actividad fisica.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.