T-455 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Walter Alejandro Pinto Martinez·Demandado Eps Y Medicina Prepagada Suramericana S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que persona en situación de debilidad manifiesta no se encontraba activo en el sistema de EPS
- Caso en que el agenciado estuvo excluido 11 días del sistema y sufrió accidente
- Reiteración de jurisprudencia
- No contaba con la solvencia económica para costear por sí mismo el tratamiento requerido
- Caso en que agenciado sufrió accidente y necesitaba con urgencia servicio médico
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se analiza si la E.P.S. accionada vulneró derechos fundamentales de una persona de avanzada edad, al no cubrir los gastos de los dos primeros días que estuvo en la Sala de Urgencias de la Clínica de la Universidad de la Sabana, aduciendo que previamente su hijo lo había desafiliado voluntariamente del Sistema de Salud.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud y el componente de accesibilidad; el principio de solidaridad y el deber de información y acompañamiento a cargo de las E.P.S.
Se confirma la decisión de instancia que amparó los derechos del agenciado a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2014, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá en segunda instancia, y en su lugar, Confirmar el fallo emitido el 28 de julio de 2014, por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., en el que amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social del señor José Álvaro Pinto, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Ordenar a EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A., que dentro de los siguientes 15 días a la notificación de esta providencia, cancele a la Clínica Universidad de la Sabana, el valor correspondiente a los dos primeros días de hospitalización del señor José Álvaro Pinto en dicha entidad. Si el accionante o su familia han abonado algo a dicha cuenta, dentro del mismo plazo, deberá reembolsarles el valor total que hayan cancelado.
- Tercero. Advertir a EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A., que cuenta con la facultad para recobrar el valor correspondiente a las prestaciones que no estaba legalmente obligada a asumir ante el Fosyga o la entidad territorial correspondiente conforme a la reglamentación vigente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.