T-516 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jorge Luis Leon Pantoja·Demandado Ejercito Nacional Direccion De Sanidad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La cobertura en salud al demandante debe garantizarse hasta que sea inscrito en régimen subsidiado o contributivo
- Orden al Ejército para que reanude el suministro de la atención médica y farmacológica necesaria
- Caso de soldado retirado en que mediante esta acción podría pedir y obtener la continuidad de la prestación del servicio de salud
- Caso de soldado retirado en que sólo daría lugar a la anulación de la calificación de la incapacidad laboral y/o a la convocatoria de una nueva Junta Médica
- Caso en que aunque la enfermedad se produjo durante la prestación del servicio no es consecuencia de la actividad militar ni se dio en razón o con ocasión del servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El actor se encontraba prestando el servicio militar obligatorio cuando le fue diagnosticado el Síndrome de Guiliain Barré, durante el periodo en el que presto el servicio le fue brindado todo el tratamiento médico requerido, el cual fue cubierto por el sistema de salud del ejercito, pero una vez se ordeno su desacuartelamiento por haber cumplido con el tiempo de servicio militar, dichos servicios de salud fueron suspendidos, por lo tanto solicita se le siga brindando el tratamiento requerido hasta obtener una recuperación total.
La Corte hace referencia a, el principio de solidaridad del Estado y protección especial de las personas en estado de debilidad manifiesta, la continuidad en la prestación del servicio de salud en el caso de las Fuerzas Armadas, para la Sala si bien la enfermedad que padece el actor se produjo durante la prestación del servicio, pero no es consecuencia de la actividad militar, existen razones que justifican el deber del Ejército de continuar brindado el servicio de salud hasta tanto no exista otro responsable del mismo, se hace aplicación del principio de continuidad y el deber de solidaridad, debido a que se encuentra en un estado de debilidad manifiesta debido a sus condiciones físicas y económicas.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de los términos para decidir el presente asunto, decretada por esta Sala en el Auto de 16 de junio de 2009.
- Segundo. REVOCAR el fallo negativo de tutela proferido por el Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el 26 de diciembre de 2008, y el que confirmó tal negación proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 19 de febrero de 2009, en el asunto de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos a la salud y a la vida digna de Jorge Luis León Pantoja.
- Tercero. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia proceda a reanudar la atención médica y farmacológica necesaria para el restablecimiento de la salud de Jorge Luis León Pantoja, y garantice la continuidad en la prestación del servicio hasta tanto no reciba certificación respecto de la inclusión del accionante en el sistema general de salud.
- Cuarto. PREVENIR a la Secretaría Municipal de Salud de Valledupar y, en cuanto corresponda, a la Secretaría Departamental de Salud del Cesar, para que inicie los trámites necesarios para la clasificación socioeconómica del accionante en el Sistema de Información de Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN y, si corresponde, la afiliación del mismo al régimen subsidiado de salud. La culminación de este proceso deberá ser notificada de manera inmediata a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.