T-656 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jesus Octavio Jimenez Gil Vs. Sociedad Landers & Cia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional de tutela
- Debe probarse la relación de causalidad entre la desvinculación y el estado de salud del trabajador
- No obedeció a la enfermedad del trabajador
- Empleador debe dar oportunidad al trabajador de ejercer su derecho de defensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al trabajo al buen nombre la honra la igualdad y al minimo vital de trabajador a quien la empresa le dio por terminado su contrato con fundamento en los articulo 92 y 103 del reglamento interno de trabajo por actos de violencia verbal injuria malos tratos y grave indisciplina en sus labores sin que se le hubiera hecho requerimiento disciplinario alguno.
Solicita se ordene su reintegro a su trabajo.
El debido proceso y su aplicación en la terminación unilateral de los contratos de trabajo por parte del empleador.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada.
La sala estima en el presente caso que esta sola situación - vulneración del derecho al debido proceso - no se revela como suficiente para la concesión del amparo por cuanto la acción de tutela es de carácter subsidiario y en este caso el actor cuenta con otra vía judicial para el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
El actor puede acudir ante la jurisdicción laboral para debatir la legalidad del trámite adelantado por landers & cia.
S.a.
Para dar por terminado el contrato de trabajo y además las causas que se invocaron para tal efecto a fin de que sea el juez laboral el que realice las declaraciones y condenas a que haya lugar.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el juzgado dieciocho penal del circuito de Medellín el 6 de marzo de 2006, dentro de la acción de tutela incoada por Jesús Octavio Jiménez Gil contra la sociedad Landers & Cia. S.A.
- SEGUNDO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.