Micelio
Sentencia de Tutela14 de mayo de 2009

T-336 de 2009

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Maria Clara Alfaro Corte·Demandado Ecopetrol

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
  • Improcedencia para tratar asuntos de orden contractual y laboral relacionado con el suministro de tratamiento médico derivado de Convención Colectiva de Trabajo
Perjuicio Irremediable
  • Elementos para que se configure
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la salud y a la vida que se alegan vulnerados por la empresa demandada en vista de la suspension de los servicios de salud que hasta la fecha se habian otorgado a favor de la hija de la petente.

Ello ocurrio debido a que, desde la terminacion de los estudios de la misma, habia transcurrido un año, fecha limite para la prestacion de los servicios de salud, de conformidad con el reglamento de la entidad. <br>en vista de que el caso no envuelve una circunstancia tal que condujera a la consumacion de un perjuicio irremediable, la sala declaro improcedente la solicitud de amparo. <br>negada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de enero de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala de Decision- la cual confirmo el fallo de tutela proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Bogota el 25 de noviembre de 2008, mediante el cual se denego el amparo de los derechos de la parte actora, por encontrar improcedente la accion de tutela y por no evidenciar vulneracion del derecho a la salud y a la vida.
  3. SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  4. TERCERO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.