Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2020

T-361 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Allianz Seguros S.A.·Demandado Carlos Alberto Rodriguez Giraldo Y Otro

Tema · dato duro
Proteccion Del Derecho Al Buen Nombre De Persona Juridica Frente A Libertad De Expresion En Valla Publicitaria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Situación de indefensión de sociedad comercial, frente a publicación de valla publicitaria
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Solicitud de rectificación de información
Derecho Al Buen Nombre Comercial De Persona Juridica Frente A Libertad De Expresion En Valla Publicitaria
  • Inexistencia de hecho superado, por cuanto no se limita al desmonte de valla publicitaria
  • Protección
  • Vulneración por cuanto propósito de valla publicitaria era causar daño en el good will de la compañía
Derecho A La Rectificación
  • Protección judicial
  • Contenido y alcance
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Concepto
  • Alcance constitucional
Vallas Publicitarias
  • Características
  • Marco normativo
Libertad De Expresión
  • Contenido y alcance
15 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La empresa tutelante considera que los ciudadanos accionados, en su calidad de propietario y contratante de una empresa de publicidad, vulneraron sus derechos fundamentales al publicar en una valla, ubicada en una vía pública, el siguiente mensaje: ANTES DE TOMAR UNA PÓLIZA DE SEGUROS, ¿PIENSA CON QUE ASEGURADORA LO HACE?

ASEGURADORA ALLIANZ NO ME RESPONDIO”, el que además incluía el logo de la empresa y la paleta de colores similar a la que dicha aseguradora utiliza en el giro ordinario de sus negocios Para la parte actora, el mensaje publicado obedece al propósito deliberado de causar una afectación negativa, en función de lo que se percibe como un incumplimiento de la compañía, la cual no ha sido acreditada ante las instancias competentes.

El peticionario solicitó a los demandados retirar la valla y rectificar la información, por ser ésta imprecisa y errónea.

La primera pretensión fue acatada, más no la segunda.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La libertad de expresión e información. 2º.

La procedencia de la rectificación y, 3º.

El derecho fundamental al buen nombre de las empresas comerciales.

Se confirmar parcialmente la decisión de única instancia que concedió el amparo y, se declara a título de reparación, que se presentó una vulneración al derecho al buen nombre comercial de la empresa Allianz Seguros, con ocasión a la valla mencionada, toda vez que al momento en que se publicó su contenido, no había sido declarado por ningún juez de la república que dicha aseguradora hubiese incumplido su obligaciones respecto a la póliza de seguros adquirida por uno de los accionados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías, proferida el 20 de diciembre de 2017.
  3. Segundo. REVOCAR de acuerdo con lo expresado en esta sentencia, el numeral
  4. segundo. de dicha providencia, en el cual se ordenaba la publicación de una rectificación por parte de los accionados.
  5. Tercero. Declarar a título de reparación, que se presentó una vulneración al derecho al buen nombre comercial de la empresa Allianz Seguros, con ocasión a la valla publicada en la ciudad de Pereira el día 28 de noviembre de 2017 por la empresa Pare Publicidad, como quiera que al momento en que se publicó dicho contenido, no había sido declarado por ningún juez de la república que la empresa Allianz Seguros hubiese incumplido su obligaciones respecto a la póliza de seguros adquirida por el señor Santiago Alberto Rodríguez Arias.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoLuis Guillermo Guerrero PérezSalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.