T-155 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Sigifredo Fonseca Gonzalez·Demandado Jael Johana Castro Leon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensiones del acto comunicativo
- No es un derecho absoluto
- Elementos normativos contenidos en el artículo 20 de la Constitución Política
- Parámetros constitucionales para establecer el grado de protección
- Deber de ponderación de los derechos en tensión por publicaciones difundidas en internet
- Tipos de discurso protegidos
- Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana
- No vulneración por cuanto publicación compartida en su cuenta personal de Facebook representa opinión y no una información
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso, se atribuye la vulneración de los derechos fundamentales a una publicación realizada por la accionada en la red social Facebook, en la cual indica que el accionante, quien es servidor público, pertenece a un cartel de la corrupción al interior del Hospital Universitario de Santander y acompaña con fotografías y nombres de otros directivos de la entidad.
Solicita que se protejan sus derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad y que se ordene a la accionada eliminar la referida publicación y presentar en la red, las disculpas por la afectación causada.
La Sala analiza la jurisprudencia constitucional sobre los derechos invocados; aborda aspectos relacionados con el derecho a la libertad de expresión y libertad de expresión en internet, e indica algunos parámetros constitucionales para establecer el grado de protección que debe recibir la libertad de expresión, cuando entra en conflicto con derechos de terceras personas.
La Corte concluye que no se vulneran los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad de un servidor público, cuando un ciudadano en ejercicio de su libertad de expresión y de su derecho a ejercer control al poder político, lo cuestiona y relaciona con la comisión de actuaciones contrarias a la ley, si sus afirmaciones representan una opinión y no una supuesta información.
Se NIEGA el amparo invocado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Por las razones y en los terminos de esta providencia, REVOCAR las sentencias proferidas el 20 de febrero de 2018 por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga, y el 3 de abril de 2018 por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Bucaramanga. En su lugar, NEGAR el amparo a los derechos fundamentales del senor Sigifredo Fonseca Gonzalez.
- Segundo. ADVERTIR a Sigifredo Fonseca Gonzalez y a Jael Johana Castro Leon que, en caso de que alguno de los dos este interesado en publicar y difundir la parte resolutiva de la presente sentencia a la comunidad de trabajadores del Hospital Universitario de Santander, podra hacerlo en las mismas condiciones de modo, tiempo y lugar que utilizo el senor Sigifredo Fonseca Gonzalez para comunicar la parte resolutiva de la sentencia de tutela de primera instancia.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.