Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2018

T-292 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Manuel Elkin Patarroyo·Demandado Canal Caracol Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Libertad De Expresion E Informacion Frente Al Derecho Al Buen Nombre Y Honra En Programa "los Informantes"
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Expresion E Informacion
  • Contenido y alcance
  • Límites
Libertad De Informacion
  • Características
  • Alcance
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa a través de apoderado en defensa de sus propios intereses
Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion
  • Solicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Medio de comunicación como responsable de la producción y emisión de programa Los informantes
Libertad De Expresion Y De Informacion En Asuntos De Interes Publico
  • No vulneración del derecho al buen nombre y honra del profesor Manuel Elkin Patarroyo por emisión de nota periodística La caza del Musmuqui”en el programa Los informantes
Veracidad E Imparcialidad De La Informacion
  • Deber de diferenciar entre información y opinión
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Exceptio Veritatis
  • Liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra y al buen nombre
18 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El ciudadano Manuel Elkin Patarroyo Murillo aduce que varios de sus derechos fundamentales resultaron vulnerados, con ocasión de la nota periodística titulada “La caza del Musmuqui” emitida en el programa Los Informantes del Canal Caracol, en donde se lanzaron gravísimas y falsas acusaciones que comprometen su calidad como médico científico investigador de vacuna contra la malaria y la de la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia (FIDIC).

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho a la libertad de expresión y a la información. 2º.

Los derechos a la honra, al buen nombre y a la imagen. 3º.

El derecho a informar en medios masivos de comunicación sobre datos y personajes de relevancia pública. 4º.

La exceptio veritatis liberadora de responsabilidad, en conductas que afectan los derechos a la honra o al buen nombre.

Considera la Corte que si bien el medio de comunicación accionado actuó dentro de los límites que exige la jurisprudencia para el ejercicio de su labor informativa, es pertinente hacer un llamado de atención a estos medios para que en desarrollo de su actividad lleven a cabo los mayores esfuerzos para mantener la neutralidad de la información, contextualizando los contenidos que serán presentados ante el público.

Lo anterior, con el objeto de evitar que los receptores hagan interpretaciones erróneas de los hechos que fueron objeto de investigación por parte del emisor.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018) proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo el fallo de primera instancia, proferido el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota que nego el amparo invocado por el senor Manuel Elkin Patarroyo Murillo.
  2. SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.