T-292 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Manuel Elkin Patarroyo·Demandado Canal Caracol Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Límites
- Características
- Alcance
- Persona natural que actúa a través de apoderado en defensa de sus propios intereses
- Solicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad
- Medio de comunicación como responsable de la producción y emisión de programa Los informantes
- No vulneración del derecho al buen nombre y honra del profesor Manuel Elkin Patarroyo por emisión de nota periodística La caza del Musmuqui”en el programa Los informantes
- Alcance
- Deber de diferenciar entre información y opinión
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra y al buen nombre
- Veracidad e imparcialidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El ciudadano Manuel Elkin Patarroyo Murillo aduce que varios de sus derechos fundamentales resultaron vulnerados, con ocasión de la nota periodística titulada “La caza del Musmuqui” emitida en el programa Los Informantes del Canal Caracol, en donde se lanzaron gravísimas y falsas acusaciones que comprometen su calidad como médico científico investigador de vacuna contra la malaria y la de la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia (FIDIC).
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la libertad de expresión y a la información. 2º.
Los derechos a la honra, al buen nombre y a la imagen. 3º.
El derecho a informar en medios masivos de comunicación sobre datos y personajes de relevancia pública. 4º.
La exceptio veritatis liberadora de responsabilidad, en conductas que afectan los derechos a la honra o al buen nombre.
Considera la Corte que si bien el medio de comunicación accionado actuó dentro de los límites que exige la jurisprudencia para el ejercicio de su labor informativa, es pertinente hacer un llamado de atención a estos medios para que en desarrollo de su actividad lleven a cabo los mayores esfuerzos para mantener la neutralidad de la información, contextualizando los contenidos que serán presentados ante el público.
Lo anterior, con el objeto de evitar que los receptores hagan interpretaciones erróneas de los hechos que fueron objeto de investigación por parte del emisor.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018) proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo el fallo de primera instancia, proferido el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota que nego el amparo invocado por el senor Manuel Elkin Patarroyo Murillo.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.