Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2016

T-725 de 2016

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Storage And Parking Sas·Demandado Rcn Television S.A

Tema · dato duro
Derecho A La Actualizacion De La Informacion En Internet.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez Constitucional
  • Alcance de su función frente al ejercicio de actividades a través de Internet y el control de los cibermedios
Derecho Al Buen Nombre
  • Orden a canal de televisión actualizar noticia, que se encuentra a disposición del público, para que, si desea mantenerla, se ponga en conocimiento de la audiencia lo que ha ocurrido hasta la actualidad
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a RCN Televisión S.A. la vulneración de derechos fundamentales de la empresa accionante, al informar que ésta no cumplió con la obligación de cuidado de los vehículos objeto de medidas cautelares bajo su custodia.

La noticia divulgada hacía relación a que dueños de vehículos involucrados en procesos judiciales denunciaban que en los parqueaderos a donde llevaban sus automotores estarían haciendo un cambiazo por otros de valor inferior.

De manera específica, hizo referencia un supuesto cambió de un carro Mercedes Benz por un Chevrolet Spark.

Aunque la denuncia se presentó a título presuntivo y nunca se refirió directamente a la empresa accionante, las tomas que acompañaban la noticia si permitían identificar claramente a la misma, de manera que, pese a que no se hace mención directa, sí era posible establecer a qué parqueadero se referían.

Se recuerda jurisprudencia y estándares internacionales respecto a: 1º.

La responsabilidad de los medios de comunicación en materia de veracidad de la información en el marco de la libertad de prensa y, 2º.

El alcance del juez constitucional frente al ejercicio de actividades a través de internet y el control de los cibermedios.

Se TUTELA el derecho al buen nombre y se ordena al canal de televisión realizar las actividades de verificación de la información tendientes a actualizar la mencionada noticia, la cual se encuentra alojada en los servidores y disponibles para consulta de los usuarios.

Lo anterior, para se comunique lo que ha ocurrido desde el momento en que se emitió la información, especialmente lo acontecido con el vehículo Mercedes Benz mencionado, el cual ya fue entregado a su propietario por parte del parqueadero donde se encontraba, el cual es diferente al demandante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 15 de julio de 2016 por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogota, que nego la accion de tutela interpuesta por Jairo Alberto Rios Saenz, actuando en calidad de representante legal de Storage and Parking SAS contra RCN Television SA. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al buen nombre de la sociedad accionante.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a RCN Television SA que dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la notificacion de la presente sentencia, por conducto de su representante legal, realice las actividades de verificacion de la informacion tendientes a actualizar la noticia que se encuentra alojada en los servidores y disponible para consulta de los usuarios que se refiere a Storage and Parking SAS, de manera que se informe lo que ha ocurrido desde el momento en que se emitio la informacion y, especialmente, lo acontecido con el vehiculo Mercedes Benz de placas RMX-400 que ya fue entregado a su propietario por el parqueadero Royal Parking SAS. La informacion debera estar actualizada antes de dos meses contados desde la notificacion de la presente sentencia.
  3. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.