Micelio
Sentencia de Tutela14 de agosto de 2020

T-324 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jaime Parra Cubides·Demandado Nestor Obed Camargo Camelo

Tema · dato duro
Libertad De Expresion En Internet Y Redes Sociales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad De Expresion
  • Criterios de la Corte Constitucional tomados de la línea argumentativa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para su interpretación
  • Contenido y límites
Libertad De Expresión En Redes Sociales
  • Conflicto entre militantes de un mismo partido político, por difusión de un mensaje mediante WhatsApp, debe resolverse mediante procedimiento interno partidista
  • Caso en que se difundieron a través de WhatsApp, afirmaciones sobre un militante de partido político
  • Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana
Libertad De Expresión
  • Dimensiones del acto comunicativo
  • Importancia de la protección del discurso político
  • Dimensión política y sus funciones específicas
  • Límites
  • Parámetros constitucionales para establecer el grado de protección
3 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, un militante del partido político Centro Demócrativo, aduce que la persona que funge como presidente del directorio regional de dicho partido vulneró sus derechos fundamentales, al haber emitido un mensaje vía WhatsApp en el cual hay afirmaciones deshonrosas en su contra.

Se aborda jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la libertad de expresión, haciendo especial énfasis en el ejercicio de este derecho en un contexto político.

Así mismo, se analizan los parámetros constitucionales para establecer su grado de protección y las características que adquiere la libertad de expresión al ser ejercida en plataformas tecnológicas.

Para resolver el asunto la Corte tuvo en cuenta que las partes involucradas no desempeñan cargos públicos, no son ampliamente reconocidos dentro de su partido, el discurso que se cuestiona no es de interés público, no se estaba en etapa electoral o pre-electoral y no son candidatos a un cargo público.

A partir de lo anterior concluyó que en este caso debe ser el mismo partido político el que controle, inicialmente, un presunto exceso en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de uno de sus militantes.

Por último recordó que, al afiliarse voluntariamente a un partido político, el accionante asumió que sus actos, la forma en que desempeña sus funciones y el cumplimiento de sus deberes legales como ciudadano, entre otros, son y, por tanto, accedió a soportar críticas y a que sus ideas y aportes sean controvertidos.

Se DENIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante Auto del quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
  2. Segundo. Por las razones y en los terminos de esta providencia, REVOCAR las sentencias proferidas el 19 de febrero de 2019 por el Juzgado
  3. Tercero. Promiscuo Municipal del Libano, y el 27 de marzo de 2019 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Libano. En su lugar, NEGAR el amparo a los derechos fundamentales del senor Jaime Parra Cubides.
  4. Tercero. DEVOLVER al juzgado de primera instancia el expediente digitalizado para darle el tramite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaria General de la Corte Constitucional debera REMITIR el expediente fisico.
  5. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  6. DIANA FAJARDO RIVERA
  7. Magistrada
  8. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  9. Magistrado
  10. Con salvamento de voto
  11. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  12. Magistrado
  13. Con aclaracion de voto
  14. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.