C-1153 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de concepto previo y vinculante del Consejo Nacional Electoral para la distribución de espacios radiales
- Asignación de espacios en canal institucional y radiodifusión nacional
- Asunción de los costos de producción de las transmisiones
- Distribución equitativa de los espacios de radio y televisión
- Prohibición para el candidato presidente de interrumpir la programación televisiva
- Competencia para resolver
- Indicación de las razones por las que procede
- Trámite
- Incumplimiento de requisitos
- Presentación de ponencias separadas
- Prohibición de entregar recursos, bienes estatales, suma del erario público o donaciones de terceros al Gobierno Nacional
- Prohibición de asistir a actos de inauguración de obras públicas
- Prohibición de transmitir a través de canales institucionales actos propios de gobierno que puedan malinterpretarse como actos de campaña presidencial
- Duración de normas restrictivas
- Momento a partir del cual empiezan a operar restricciones para el presidente y vicepresidente de la República
- Obligación de remitir al Consejo Nacional Electoral informe semanal sobre los tiempos y espacios conferidos a los candidatos
- Anticipo en segunda vuelta
- Financiación preponderantemente estatal
- No participación o apoyo de miembros de grupos irregulares al margen de la ley
- Administración de recursos
- Anticipo en primera vuelta
- Duración
- Obligación de crear sistema de auditoría interna
- Obligación de llevar libros de contabilidad
- Responsabilidad del auditor por irregularidades que no informe al Consejo Nacional Electoral
- Competencia para regular los elementos técnicos, logísticos y organizativos de cualquier producción y emisión televisiva
- Fijación de espacios utilizables por partidos políticos
- Obligación de reducir tarifa por transmisión de propaganda política
- Restricciones
- Excepciones a las restricciones
- Indeterminación de la expresión “adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración”
- Restricciones
- Parámetros normativos
- Acto legislativo de reelección presidencial como parámetro de constitucionalidad
- Carácter jurisdiccional
- Características
- Jurisdiccional, automático, integral, definitivo, participativo y previo
- Alcance
- Trámite legislativo
- Alcance con relación a hechos posteriores
- Alcance respecto a sanción y publicación
- Improcedencia de sentencia aditiva
- Alcance
- Establecimiento de observadores internacionales para la preservación de la democracia
- Facultad de corregir deficiencias
- Facultad de reglamentación
- Regulación de participación de partidos políticos en medios de comunicación
- Funciones
- Evaluación de la calidad de las preguntas de las encuestas
- Incompetencia para suspender propaganda política
- Responsabilidad de la auditoria externa de los recursos de financiación de los partidos y movimientos políticos
- Seguridad de aspirantes a candidatos
- Seguridad de los candidatos
- Seguridad de todos los directivos de las campañas
- Competencia del Consejo Nacional Electoral
- Decisión requiere mayoría absoluta
- Procedencia por afirmaciones del Presidente o representantes del gobierno que afecten el buen nombre y dignidad de los demás candidatos
- Procedimiento
- Término para resolver
- Sanción a los medios de comunicación que no permitan el ejercicio
- Término a partir del cual es exigible
- Finalidad
- Diferencias
- Obligación de registrarse en el Registro Nacional de Encuestadores
- Ficha técnica
- Exigencia de especial regulación por el Estado
- Importancia
- Incidencia en la opinión del electorado
- Antecedentes
- Concepto
- Prohibición de publicarlos una semana antes de la elección
- Libre ejercicio
- Concepto
- Obligación de los concesionarios y operadores privados de radio y televisión de garantizarlo
- Debe darse también con relación al contenido de la información
- Obligación de informar sobre las actividades del presidente como jefe de Estado y de gobierno
- Bien público inenajenable e imprescriptible de la Nación
- Concepto
- Igualdad de oportunidades para acceder a su uso
- Consagración de sistema de financiación estatal proporcional morigerado por el principio de igualdad electoral
- Inspección y vigilancia
- Normas constitucionales que debe tener en cuenta el legislador estatutario en la regulación
- Requisitos para acceder a la financiación estatal previa
- Monto máximo de contribuciones o donaciones de particulares
- Mecanismos para garantizar el equilibrio
- Monto
- Sistema de financiación igualitario
- Sistema de reposición de votos
- Aplicación de sistemas de financiación con fórmulas mixtas
- Sistema de financiación proporcional
- No obtención de aportes particulares voluntarios
- Excepciones a la prohibición de modificar la nómina de los entes territoriales dentro de los cuatro meses anteriores a la elección
- Prohibición de modificar la nómina de los entes territoriales dentro de los cuatro meses anteriores a la elección
- Prohibición de autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles públicos para actividades proselitistas
- Prohibición de autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles públicos para alojamiento o transporte de electores o voceros de candidatos
- Prohibición de participar, promover y destinar recursos públicos para reuniones proselitistas
- Término para que precandidatos distintos al Presidente de la República realicen proselitismo político
- Desconocimiento al fijar tope de donaciones privadas dependiendo si es personal natural o jurídica
- Intervención presidencial en precampaña política
- Contenido
- Prohibición de referirse a los demás candidatos o movimientos políticos
- Prohibición de utilizar imágenes, símbolos o consignas de su campaña presidencial en la publicidad del gobierno
- Prohibición de realizar imputaciones contra la dignidad y buen nombre de los demás candidatos
- Compromiso con el equilibrio informativo
- Selección de información relevante
- Función social
- Concepto
- Declaración de presidente que aspira a candidato presidencial
- Finalidad
- Presentación extemporánea de recusación de congresista
- Derecho de las campañas sin financiación estatal a contratar propaganda electoral
- Ejercicio de la actividad gubernamental en el marco de un proceso reeleccionista
- Financiación de campañas políticas
- Participación en política de servidores públicos
- Acceso a medios de comunicación
- Limitación del uso de bienes del Estado
- Actividades
- Beneficios para candidatos que no reúnen los requisitos para acceder a financiación previa
- Beneficios para candidatos que reúnen requisitos para acceder a la financiación estatal previa
- Concepto de campaña presidencial
- Condición para obtener sumas por reposición de votos después de las elecciones
- Definición de propaganda electoral
- Designación del gerente de campaña
- Devolución de recursos recibidos del Estado por renuncia de candidato
- Distribución del anticipo entre gastos de propaganda y otros gastos
- Forma de pago del anticipo
- Indeterminación de condiciones sobre participación en política de servidores públicos
- Póliza o garantía prendaria para asegurar la devolución del anticipo en caso de no cumplir condición
- Repetición del Estado en caso de hacerse efectiva póliza o garantía prendaria
- Sistema de reposición de votos
- Vicio por no trámite de recusación de congresista
- Violación de la igualdad electoral
- Aprobación por mayoría especial
- Cláusula de actualización monetaria
- Debate y aprobación del informe de conciliación
- Definición
- Designación de subgerentes regionales de campaña
- Pago por reposición de votos
- Razonabilidad de la cuantía del anticipo
- Respaldo popular del candidato presidente como requisito para acceder a la financiación estatal
- Votación
- Los ocho días que deben mediar entre el primer y segundo debate no son necesariamente días hábiles
- Oportunidad para presentarla
- Interés en reforma constitucional
- Legitimación por activa
- Trámite
- Cambios que introdujo
- Relativización de la prohibición de los servidores públicos de participar en política
- Obligación del legislador de minimizar las ventajas presidenciales en la contienda política
- Votación por mayoría absoluta
- Votación ordinaria previa verificación del quórum decisorio
- Improcedencia de aclaración a través de auto de ponente
- Aclaración es competencia de la Sala Plena
- Alcance
- Procedencia
- Concepto
- Reforzamiento del esquema democrático
- Antecedentes legislativos
- Excepción a la prohibición requería regulación a través ley estatutaria
- Prohibición
- Vaguedad al definir participación como miembros de organización de base de los centros de estudios o academias de formación del partido
- Carácter excepcional
- Contribución a fondos de partidos, movimientos o candidatos
- Indeterminación de la expresión “o militantes” referida a la posibilidad de participar en campaña electoral
- Inscripción como miembro de partido político
- Prohibiciones a funcionarios de corporaciones públicas
- Vaguedad al definir participación en simposios, conferencias, foros y congresos organizados por el partido
- Importancia de su fortalecimiento dentro de la democracia representativa
- Violación por incluir asunto no relacionado con garantías electorales
- Carácter enunciativo
- Despido de empleado de carrera por razones de buen servicio
- Empleados de la Rama Judicial, órganos electorales, de control y de seguridad
- Favorecimiento por participar en la misma causa o campaña política
- Inconstitucionalidad de la prohibición de mensajes alusivos o negativos de los demás candidatos de la campaña
- Inconstitucionalidad de norma que establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público regulará la forma de hacer el pago
- Prohibición de utilizar símbolos patrios
- Término para contratarla
- Concepto
- Legitimidad
- Competencia residual y subordinada de reglamentación
- Concurso público de méritos para selección de personal supernumerario
- Naturaleza de las faltas
- No tipificación explícita y detallada de faltas sancionables
- Devolución total o parcial de dineros en caso de superación de topes
- Evaluación de la gravedad de la falta
- No congelación de dineros girados como anticipo
- Interés directo en determinada ley
- No aplicación
- Prohibición de utilizar bienes estatales
- Obligaciones del Gobierno frente a la seguridad de los veedores
- Participación del Gobierno Nacional en la concertación sobre los puestos de votación donde hará presencia
- Autorización
- Legitimación para solicitarla
- Concepto
- Aplicación respecto del presidente candidato
- Concepto
- Procedencia por violación de topes de campaña
- Función deliberativa
- Vigilancia de las personas y entidades encargadas de realizar encuestas y sondeos de opinión
- Prohibición de transmisión en canales institucionales
- No coincidencia con elecciones de corporaciones públicas
- Complementación con el control fiscal
- Complementación con el control fiscal de la Contraloría General de la República
- Financiación
- Convención Americana de Derechos Humanos
- Convención Americana de Derechos Humanos
- Remisión al Código Disciplinario Unico
- Término para iniciar investigación
- Inauguración de obras públicas a nombre del candidato presidente
- Monto de la publicidad estatal
- Prohibición para los candidatos de contratar, alquilar y/o producir programas periodísticos
- Rendición pública de cuentas
- Término a partir del cual opera prohibición para contratar, alquilar y/o producir programas periodísticos
- Despido de empleado por razones de buen servicio
- Prohibición de ser designado como gerente de campaña política
- Inexistencia de trato diferenciado al establecer límites temporales para la contratación de propaganda política
- Norma que permite al Consejo Nacional Electoral revisar documentos relacionados con la financiación
- Deber del Consejo Nacional Electoral de regular previamente los criterios para valorar la gravedad de las faltas
- Término para presentarla
- Participación en la promoción de propaganda política
- Prohibición de transmitir propaganda política que se exhiba en el exterior
- Concepto
- Procedencia
- Prohibición de realizarlos o publicarlos el día de las elecciones
- Prohibición de transmitir reuniones comunitarias sobre temas de seguridad nacional, soberanía, orden público y desastres naturales
- Entrega de anticipos no descontables
- Definición
- Definición
- Procedencia por violación de topes de campaña
- Exención del impuesto a las transacciones bancarias
- Carácter preferente no implica que sean absolutos
- Regulaciones específicas que legitiman ciertas intervenciones del Estado
- Divulgación de propaganda política
- Divulgación de propaganda política
- Requisito de firmas para inscribir candidato a la Presidente de la República
- Suspensión de vinculaciones durante el periodo que candidato presidente esté en campaña
- Obligación de remitir al Consejo Nacional Electoral informe semanal sobre los tiempos y espacios conferidos a los candidatos
- Pérdida del cargo según procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política
- Concepto
- Finalidad
- Prohibición de utilizar publicidad estatal como propaganda política
- Periodo de inscripción a la Presidencia de la República
- Inauguración de obras públicas o inicio de programas de carácter social
- Inauguración de obras públicas o inicio de programas de carácter social
- Evaluación de la gravedad de la falta por la administración
- No aplicación del lapso de 15 días entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra
- Finalidad
- Competencia de la autoridad administrativa para determinar gravedad de falta y sanción imponible
- Procedencia respecto de leyes estatutarias
- Prohibición de ser designado como gerente de campaña política
- Candidatos distintos al presidente y vicepresidente de la República
- Objetivos
- Existencia de indicios de alteración del orden público o fraude electoral
- Concepto
- Etapas en las que se despliega
- Prohibición de utilizar bienes estatales
- Término a partir del cual opera prohibición para contratar, alquilar y/o producir programas periodísticos
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control constitucional al proyecto de ley estatutaria n° 216/05 senado n° 235-cámara "por medio de la cual se reglamenta la elección de presidente de la república de conformidad con el artículo 152 literal f) de la constitución política de colombia y de acuerdo con lo establecido en el acto legislativo 02 de 2004 y se dictan otras disposiciones".
Proyecto de ley estatutaria de garantias electorales.
La corte constitucional es competente para adelantar la revision oficiosa del proyecto de ley de la referencia de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 241 de la constitución política.
Resulta evidente como lo demuestran los reiterados precedentes en la materia que la modulación de los fallos de constitucionalidad incluso en el marco de la revisión de proyectos de ley estatutaria es un procedimiento legítimo y ajustado a la carta que de ninguna manera puede descalificarse desde la equivocada apreciación de que con el pretexto de modular sus fallos el juez constitucional reemplaza la competencia del legislador.
La primera es una metodología de contenido teórico que permite armonizar dos disposiciones normativas.
La segunda es una pretensión que está por fuera de las competencias de la corte constitucional.
Procedimiento de aprobacion del proyecto.
Una ley de garantías electorales es en síntesis una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa.
Un estatuto diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores.
Una ley de garantías busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales e intenta garantizar el acceso igualitario a los canales de comunicación de los candidatos.
Igualmente una ley de garantías debe permitir que en el debate democrático sean las ideas y las propuestas las que definan el ascenso al poder y no el músculo económico de los que se lo disputan.
Convenido que la introducción de la reelección involucra un significativo cambio de perspectiva en la concepción del ejercicio del poder público y exige un compromiso novedoso en la conservación del equilibrio democrático es claro que las consecuencias jurídicas de la figura deben verse reflejadas en otros espectros de la normativa jurídica.
Campaña presidencial y reglamentación.
Inscripcion de candidaturas.
Financiacion de las campañas presidenciales.
Acceso a los medios de comunicación.
Derecho de replica.
Regulación especial durante la campaña presidencial.
Decencia y decoro de los candidatos seguridad de los candidatos condiciones especiales.
Participación en politica de los ervidores publicos.
La corte constitucional declaró ajustado a la constitución el proyecto de ley estatutaria de garantías electorales que debía ser expedida con el objetivo de equilibrar la contienda electoral y promover la igualdad entre los candidatos a la presidencia de la república.
Algunos artículos de dicho proyecto de ley fueron declarados inconstitucionales y otros fueron objeto de condicionamientos encaminados a asegurar que se cumpla de manera efectiva el mandato constitucional de darle plenas garantías a todos los candidatos a la presidencia de la república en especial a los que se presentarán como alternativa de poder.
Salvaron voto los magistrados jaime araujo renteria y alfredo beltrán sierra.
El magistrado jaime araujo renteria manifestó su salvamento de voto por considerar que la totalidad del presente proyecto de ley estatutaria es inconstitucional tanto por vicios de procedimiento como por razones de contenido material.
El magistrado alfredo beltran sierra manifestó su salvamento de voto por cuanto considera que el proyecto de ley estatutario sujeto a examen integral de la corte debía haber sido declarado inexequible en su totalidad tanto por vicios de procedimiento como por su contenido material.
Afirmó que de conformidad con el acto legislativo 02 del 27 de diciembre de 2004 no declarado inexequible por la corte para que opere la reelección del presidente o del vicepresidente de la república debe necesariamente estar acompañada de una ley estatutaria para garantizar "los derechos de la oposición y la equidad en la campaña presidencial".
Mediante auto 245 del 25 de noviembre de 2005 se aclara que por un error de transcripcion en el anexo de la sentencia c-1153 de 2005 en el texto definitivo del proyecto de ley de la referencia se incluyeron apartes normativos que fueron declarados inexequibles por la corte constitucional
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 02/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (46 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el proyecto de Ley Estatutaria Ndeg 216/05 Senado, Ndeg 235 Camara, por medio de la cual se reglamenta la eleccion de Presidente de la Republica, de conformidad con el articulo 152 literal f) de la Constitucion Politica de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones", por haber sido expedido conforme al procedimiento constitucional previsto.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1deg, 5o, 7deg, 10deg, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 28 y 42 del proyecto de Ley Estatutaria Ndeg 216/05 Senado, Ndeg 235 Camara, por medio de la cual se reglamenta la eleccion de Presidente de la Republica, de conformidad con el articulo 152 literal f) de la Constitucion Politica de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones".
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES los demas articulos del proyecto de ley de la referencia, a excepcion de los apartes de dichos articulos que a continuacion se declaran INEXEQUIBLES, asi como los apartes de los mismos articulos cuya EXEQUIBILIDAD se CONDICIONA, segun lo que seguidamente se indica:
- 1. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 2deg, en el entendido que no podran participar en el conjunto de actividades de campana, ni brindar apoyo, los miembros de grupos armados al margen de la ley o pertenecientes a grupos que no se han reincorporado plenamente a la vida civil, conforme a la ley. Excepto la expresion "de la Presidencia de la Republica", que se declara INEXEQUIBLE.
- 2. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 2o, en el entendido que los ciudadanos aspirantes distintos del Presidente y Vicepresidente de la Republica, pueden realizar actividades de proselitismo politico antes del inicio de dicho termino.
- 3. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3deg, en el entendido que las actividades de campana se realizaran en las mismas condiciones senaladas en el articulo anterior.
- 4. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4deg, en el entendido que la manifestacion de interes es la regulada en el articulo 9o y que desde ese momento, el Presidente o el Vicepresidente quedan sujetos a las restricciones y prohibiciones contenidas en los articulos 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 38, y 40 del Proyecto de Ley.
- 5. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6deg, excepto las expresiones "Los demas candidatos a dicha eleccion, dispondran del mismo tiempo para realizar su campana, de acuerdo con las regulaciones internas de sus partidos" contenidas en el
- segundo. inciso de la disposicion, y el ultimo inciso de la misma, que se declaran INEXEQUIBLES.
- 6. Declarar EXEQUIBLE el articulo 8deg, en el entendido que cuando los partidos o movimientos politicos opten por escoger candidatos de conformidad con el inciso
- tercero. del articulo 107 de la Constitucion, se aplicara para la inscripcion del candidato, el termino consagrado en las normas electorales vigentes contado a partir del dia de la eleccion de miembros del Congreso de la Republica.
- 7. Declarar EXEQUIBLE el articulo 9deg, en el entendido que desde ese momento, el Presidente o el Vicepresidente quedan sujetos a las restricciones y prohibiciones contenidas en los articulos 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 38, y 40 del Proyecto de Ley.
- 8. Declarar EXEQUIBLE el articulo 11 salvo las expresiones "en ordenes de servicio pagaderas a la fecha, contenidas en el literal a) parrafo 2o del articulo 11 y el inciso que dice "En caso de que el candidato no obtenga el porcentaje de votos validos aqui establecido y deba hacerse efectiva la poliza o garantia, el Estado a traves del Ministerio de Hacienda y Credito Publico y la Registraduria Nacional del Estado Civil, repetira contra el partido o movimiento politico que avalo el candidato, contra el candidato, contra el tesorero, el gerente de campana y los integrantes del comite financiero de la campana presidencial, quienes se inscribiran como tales al momento de la inscripcion del gerente de campana; todos ellos seran deudores solidarios del monto de financiacion estatal entregado a la campana;", que se declaran INEXEQUIBLES. Asi mismo, declarar EXEQUIBLE el paragrafo 2o, en el entendido que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico y la Registraduria del Estado Civil estan obligados a hacer efectiva la poliza o garantia correspondiente al candidato presidencial a favor del Estado.
- 9. Declarar EXEQUIBLE el articulo 12, en el entendido que cuando se trata de candidatos que no sean el Presidente de la Republica o el Vicepresidente, el tope de gastos de las campanas presidenciales del ano 2006 sera el establecido en la Resolucion 670 de 2001 del Consejo nacional Electoral para la s elecciones del ano 2002.
- 10. Declarar EXEQUIBLE el articulo 14, excepto las expresiones "o juridicas de derecho privado" y "ni de personas juridicas sino hasta el cuatro por ciento (4%) del mismo tope. Las contribuciones y donaciones de personas juridicas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, no podran superar en conjunto el cinco por ciento (5%) del monto fijado como tope. La Superintendencia de Sociedades expedira el documento publico en el que se relacione que personas juridicas constituyen un grupo empresarial"contenidas en la disposicion, las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
- 11. Declarar EXEQUIBLE el articulo 17, salvo las expresiones "o juridicas" y "en las actas en que se aprobo el aporte cuando se trate de personas juridicas", que se declaran INEXEQUIBLES.
- 12. Declarar EXEQUIBLE el articulo 21, en el entendido que el Consejo Nacional Electoral debe establecer previamente los criterios para apreciar la gravedad de la falta a imponer la sancion correspondiente, con aplicacion del procedimiento previsto en las normas vigentes que regulan a dicho Consejo. En cuanto al numeral 2deg de la disposicion, el mismo se declara EXEQUIBLE, en el entendido que la congelacion procede una vez concluida la campana, en el momento de la reposicion de votos; salvo la expresion "para el desarrollo de la campana", que forma parte del mismo numeral, la cual se declara INEXEQUIBLE.
- 13. Declarar EXEQUIBLE el articulo 22, en el entendido que durante el periodo de sesenta (60) dias, el Presidente candidato no podra interrumpir la programacion de television y en cuanto a la ultima frase de dicho articulo, el concepto del Consejo Nacional Electoral sera vinculante para el Ministerio de Comunicaciones.
- 14. Declarar EXEQUIBLE el articulo 23, en el entendido que la distribucion de dichos espacios se hara de manera equitativa para cada uno de los candidatos.
- 15. Declarar EXEQUIBLE el articulo 24, salvo las expresiones "que cumplan las condiciones de ley para acceder a la financiacion estatal previa", contenidas en el inciso 1deg, "El Ministerio de Hacienda y Credito Publico regulara la manera como se emitira el pago de la respectiva propaganda electoral de cada campana, segun los terminos establecidos en la presente ley", contenidas en el inciso tercero, y los incisos
- quinto. y sexto, que se declaran INEXEQUIBLES. En relacion con el inciso cuarto, se declaran INEXEQUIBLES las expresiones "contener mensajes alusivos a otros candidatos, ni a los distintivos y lemas de su campana. Tampoco podran" y las expresiones "ni contener mensajes negativos frente a los demas candidatos o sus campanas". En cuanto al inciso octavo, el mismo se declara EXEQUIBLE, en el entendido que los concesionarios deberan dar espacios para la propaganda politica en condiciones de igualdad.
- 16. Declarar EXEQUIBLE el articulo 25, en el entendido que para efectos del equilibrio informativo sobre las campanas presidenciales, debera tenerse en cuenta el tiempo y la calidad de la informacion diaria de las actividades del Presidente y Vicepresidente de la Republica en la radio y la television, desde el momento en que manifiesten su aspiracion de participar como candidato a la eleccion presidencial.
- 17. Declarar EXEQUIBLE el articulo 26, en el entendido que para el Presidente de la Republica o el Vicepresidente esta prohibicion se aplica desde que hacen publico su interes, en los terminos del articulo 9o.
- 18. Declarar EXEQUIBLE el articulo 27, salvo las expresiones "Cuando el Presidente de la Republica se haya inscrito como candidato a la eleccion presidencial", "las reuniones con comunidades para promover" y "en la solucion de los problemas que las aquejan. Se exceptuan los casos en los que las reuniones desarrollan temas relacionados con seguridad nacional, soberania, orden publico o desastres naturales", las cuales se declaran INEXEQUIBLES, en el entendido que para el Presidente de la Republica o el Vicepresidente esta prohibicion se aplica desde que hacen publico su interes, en los terminos del articulo 9o.
- 19. Declarar EXEQUIBLE el articulo 29, en el entendido que el Consejo Nacional Electoral debe decidir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas habiles siguientes, con una mayoria de la mitad mas uno de los integrantes, y a que se entienda que la garantia a que se refiere la disposicion se hace efectiva frente al Presidente y el Vicepresidente de la Republica o el Vicepresidente desde que manifiestan el interes previsto en el articulo 9o.
- 20. Declarar EXEQUIBLE el articulo 30, en el entendido que las prohibiciones a que se refiere se hacen efectivas para el Presidente o el Vicepresidente de la Republica desde que manifiestan el interes previsto en el articulo 9o; salvo la expresion "excepto en situaciones que hagan referencia a asuntos de seguridad nacional, seguridad de los candidatos o sus campanas politicas, soberania, emergencias o desastres", contenida en el numeral 3deg, y la expresion"los propios de sus funciones y", contenida en el numeral 5deg, que se declaran INEXEQUIBLES.
- 21. Declarar EXEQUIBLE el articulo 31, en el entendido de que la prohibicion a que se refiere se hace efectiva para el Presidente o el Vicepresidente de la Republica desde que manifiestan el interes previsto en el articulo 9o; salvo la expresion "mas alla del promedio de lo presupuestado para estos mismos efectos en los dos (2) anos anteriores, traido a valor presente", la cual se declara INEXEQUIBLE. Igualmente, se condiciona este articulo en el sentido que tampoco la publicidad del Estado se podra utilizar como propaganda politica de los candidatos o partidos politicos o movimientos politicos o sociales.
- 22. Declarar EXEQUIBLE el articulo 32, en el entendido que para el Presidente o el Vicepresidente de la Republica dicha restriccion se aplica desde que manifiestan el interes previsto en el articulo 9o. En cuanto al paragrafo de esta misma disposicion, el mismo se declara EXEQUIBLE, en el entendido de que la Registraduria adoptara un procedimiento agil y eficaz para la seleccion del personal supernumerario. En cuanto al paragrafo transitorio de la disposicion, se declara INEXEQUIBLE.
- 23. Declarar EXEQUIBLE el articulo 33, CONDICIONADO a que se entienda que para el Presidente o el Vicepresidente de la Republica se aplique desde que manifiestan el interes previsto en el articulo 9o salvo la expresion "Adicionalmente se exceptuan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administracion", la cual se declara INEXEQUIBLE.
- 24. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 34.
- 25. Declarar EXEQUIBLE el articulo 35, salvo la expresion "Durante el periodo de campana presidencial" contenida en el, asi como la palabra "nacionales" que se declaran INEXEQUIBLES.
- 26. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 36, salvo las expresiones "Cuando existan indicios serios y razonables de riesgo inminente de alteraciones del orden publico o fraude el dia de los comicios electorales, que puedan comprometer el normal desarrollo de la jornada de votacion", asi como la expresion"cuyo partido no este representado en el Consejo Nacional Electoral", las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
- Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 36, en el entendido que el Consejo Nacional Electoral tomara la decision final oidos los candidatos, partidos y movimientos politicos y sociales, y que el Gobierno Nacional fijara y brindara condiciones de seguridad a los veedores internacionales, salvo la expresion "el Gobierno Nacional," que se declara INEXEQUIBLE.
- 27. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 37.
- 28. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "excepcion de", "que se desempenen en la rama judicial, en los organos electorales, de control y de seguridad, a los demas servidores publicos autorizados por la Constitucion" contenidas en el articulo 38, asi como tambien las expresiones "por razones politicas, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones" contenidas en el numeral 5o del articulo 38, y las expresiones "en las que participen los candidatos a cargos de eleccion popular. Tampoco podran hacerlo cuando participen voceros de los candidatos" tambien contenidas en el inciso
- primero. del paragrafo del articulo 38. El resto del articulo 38 se declara EXEQUIBLE.
- 29. Declarar EXEQUIBLE el articulo 39, salvo los numerales 1o, 3o y 4o, asi como la expresion "o militantes" del numeral 2deg, que se declaran INEXEQUIBLES.
- 30. En relacion con el articulo 40, declarar EXEQUIBLE el inciso 1o e INEXEQUIBLE el inciso
- segundo.
- 31. Declarar EXEQUIBLE el articulo 41, salvo las expresiones "ni a los funcionarios de las mismas" que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.