Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-1153/05
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-1153/0511 de noviembre de 2005

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Campaña De Reeleccion Presidencial En Proyecto De Ley Estatutaria De Garantias Electorales

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-1153 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERÍA ACUMULACION EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE GARANTIAS ELECTORALES-Incumplimiento de requisitos (Salvamento de voto)PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE GARANTIAS ELECTORALES-Vicio por no trámite de recusación de congresista (Salvamento de voto)FINANCIACION DE CAMPAÑAS ELECTORALES-Monto (Salvamento de voto)CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Improcedencia de sentencia aditiva (Salvamento de voto)La Corte no actuó en ejercicio del control como la Constitución lo ordena en el artículo 241, numeral 8, esto es, o declara constitucional todo el proyecto o inconstitucional todo; pero en caso de que una parte fuera declarada inconstitucional, tiene que devolverlo al Congreso, para que sea este quien decida de qué manera expresa su voluntad completa. En esta clase de control de constitucionalidad, la Corte no puede dictar sentencias aditivas y aún la sola posibilidad de dictar sentencias condicionadas ya es cuestionable y no es argumento válido el de que se ha hecho mal en anteriores oportunidades. No se puede en la Ley Estatutaria, bajo el pretexto de hacer una interpretación constitucional, agregar supuestos normativos que el Legislador no quiso incluir y en varios de los condicionamientos declarados por la Corte se suple o usurpa al Legislador. Basta una simple comparación de lo aprobado por el Congreso en desarrollo del Acto Legislativo y las normas como quedaron, para ver que hay una voluntad completamente distinta. En consecuencia, bajo el nombre de sentencia interpretativa se profiere en realidad una sentencia aditiva, mecanismo que demuestra que esas normas son inconstitucionales.PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Votación por mayoría absoluta (Salvamento de voto)PARTICIPACION EN POLITICA DE SERVIDORES PUBLICOS-Excepción a la prohibición requería regulación a través de ley estatutaria (Salvamento de voto)PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE GARANTIAS ELECTORALES-Violación de la igualdad electoral (Salvamento de voto)CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Alcance con relación a hechos posteriores CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Alcance respecto a sanción y publicación (Salvamento de voto)La sentencia de la corte sobre leyes estatutarias debe ser respetada por el gobierno al momento de su sanción y posterior publicación, de modo que si no resulta así, puede ser atacada en acción publica de inconstitucionalidad por cualquier ciudadano. Los hechos posteriores al control de la corte esto es corrección del congreso (en el evento de ordenar su corrección), sanción o publicación no han sido juzgados por el tribunal constitucional y no pueden quedar sin control de constitucionalidad.SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Aclaración es competencia de la Sala Plena SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia de aclaración a través de auto de ponente (Salvamento de voto)REF: Expediente PE – 024Magistrado Ponente:MARCO GERARDO MONROY CABRA Con el respeto invariable por las decisiones de la mayoría, pero con la claridad de siempre, me permito expresar las razones de mi salvamento de voto por considerar que la totalidad del presente proyecto de ley estatutaria es inconstitucional, tanto por vicios de procedimiento, como por razones de contenido material.ALGUNOS VICIOS DE PROCEDIMIENTOa) Desde el primer momento, se violó la Constitución ya que este proyecto de ley no se cumplió en debida forma con los requisitos exigidos para la acumulación.b) En cuanto a las recusaciones formuladas contra 8 senadores y 7 representantes a la Cámara, se incurrió en una violación más grave que la que tuvo lugar en el trámite del Acto Legislativo 02 de 2004, toda vez que no se tramitaron las recusaciones formuladas. Teniendo en cuenta que los congresistas recusados no podían participar en el debate y votación sobre este proyecto de ley, no se cumplió con el quórum y mucho menos con la mayoría exigida para su aprobación.c) El proyecto de ley estatutaria desconoció el artículo 109 de la Constitución, en cuanto se refiere al monto de la financiación de las campañas de los partidos y movimientos políticos, que debe ser por lo menos, tres veces de lo aportado en el período 1999-2002, en pesos constantes.d) La Corte no actuó en ejercicio del control como la Constitución lo ordena en el artículo 241, numeral 8, esto es, o declara constitucional todo el proyecto o inconstitucional todo; pero en caso de que una parte fuera declarada inconstitucional, tiene que devolverlo al Congreso, para que sea este quien decida de qué manera expresa su voluntad completa. En esta clase de control de constitucionalidad, la Corte no puede dictar sentencias aditivas y aún la sola posibilidad de dictar sentencias condicionadas ya es cuestionable y no es argumento válido el de que se ha hecho mal en anteriores oportunidades. No se puede en la Ley Estatutaria, bajo el pretexto de hacer una interpretación constitucional, agregar supuestos normativos que el Legislador no quiso incluir y en varios de los condicionamientos declarados por la Corte se suple o usurpa al Legislador. Basta una simple comparación de lo aprobado por el Congreso en desarrollo del Acto Legislativo y las normas como quedaron, para ver que hay una voluntad completamente distinta. En consecuencia, bajo el nombre de sentencia interpretativa se profiere en realidad una sentencia aditiva, mecanismo que demuestra que esas normas son inconstitucionales.e) El Art. 153 de la constitución exige que la aprobación de las leyes estatutarias requiere de la mayoría absoluta de los miembros del congreso; requisito que debe acreditarse ante la corte constitucional y no basta con que se diga que había mayoría o mayoría legal o constitucional ya que tan legal o constitucional es la mayoría simple o relativa, como lo es la absoluta o cualificada. En muchos casos no se acreditó ante la Corte esa mayoría y la jurisprudencia anterior de la Corte era que si no se probaba de manera clara, la duda se resolvía contra la norma. La razón era muy simple: por tratarse de temas tan importantes como los señalados por el constituyente en todas las leyes estatutarias, que son cuasi constitucionales, no se puede sino tener certeza absoluta de que fue aprobada con las mayorías requeridas. En varias votaciones la Corte nunca supo como fueron exactamente las votaciones.F) Comparto todas las razones adicionales de vicios de procedimiento y materiales, expresadas en el