C-155 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Aris Yasir Tinoco Palmezano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio de facultades transitorias para la expedición de normas estatutarias electorales
- Competencia para conocer de las normas cuyo contenido material sea propio de una ley estatutaria
- Competencia para conocer de las normas estatutarias
- Aspectos que debe regular
- Razones por las cuales debe someterse a requisitos de trámite más fuertes que las leyes ordinarias
- Sentido material
- Funciones electorales deben tramitarse a través de ésta
- Sobre ley estatutaria en sentido material
- Procedencia
- Alcance de sus reglas
- Constituye ley estatutaria en sentido material
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Reglamento no. 1 de 2003 del consejo nacional electoral.
Articulo 19.
Vacancias.
Competencia de la corte para conocer sobre la constitucionalidad del reglamento no. 01 de 2003 del consejo nacional electoral.
El reglamento del consejo nacional electoral regula funciones electorales y fue dictado con base en las facultades otorgadas al consejo nacional electoral mediante el paragrafo transitorio del artículo 12 del acto legislativo 01 de 2003.
Argumentos para determinar que no obstante el reglamento parecer un acto administrativo constituye una ley estatutaria en sentido material.
La constitucion le atribuyo a la corte constitucional la competencia para conocer de las normas estatutarias tanto por su rango y materialidad legal como por su contenido especifico.
El reglamento no. 01 de 2003 del consejo nacional electoral constituye una ley estatutaria y por tanto la corte es competente para conocer sobre el y no ha sido remitido para el control de constitucionalidad correspondiente.
Inhibida para decidir de fondo y solicitar el envio del texto del reglamento para efectuar el control oficioso definitivo e integral
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 01/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. INHIBIRSE para decidir de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra el articulo 19 del Reglamento No 01 de 2003 del Consejo Nacional Electoral.
- Segundo. SOLICITARLE a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por medio del Presidente de la Corte Constitucional, que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, envie a esta Corporacion el texto del Reglamento No 01 de 2003 del Consejo Nacional Electoral, para proceder a efectuar el control de constitucionalidad oficioso, definitivo e integral respectivo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.