C-1081 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conformación
- Organo constitucional autónomo e independiente
- Ámbito de la potestad reguladora
- Funciones
- Prohibición a los candidatos de inscribirse en listas de otro partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos
- Imposición del concepto material de ley
- Imposibilidad de exigir control previo
- Integral y oficioso en forma posterior
- Razones por las cuales no procedía control previo e integral
- Publicación
- Exigencia de firmas y garantía de la seriedad de la candidatura
- Prohibición de avalar o inscribir candidatos de la misma circunscripción electoral
- Aval para la inscripción de candidaturas
- Prohibición de avalar o inscribir candidatos de la misma circunscripción electoral
- Procedencia en la inscripción de candidatos y listas
- Adjudicación de curules
- Concepto
- Adjudicación en caso de empate
- Requisito de firmas para respaldar inscripción de candidatos de movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos
- Aceptación de la candidatura
- Inscripción de candidatos de movimientos o grupo significativo de ciudadanos
- Límite máximo del número de firmas que debe exigirse para la inscripción de candidatos
- Necesidad de aval
- Consagración compete al legislador
- Posibilidad de modificarlas
- Modalidades
- Características
- Organismos sociales, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos
- Concepto
- Finalidad
- Exceso de las competencias conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2003
- Ausencia de votación y aprobación de artículo
- Características
- Contexto general normativo
- Exceso de las competencias conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2003 al regular provisión de vacancias
- Inexistencia de prueba sobre discusión y aprobación de su vigencia
- Invalidez de la “última” inscripción
- Naturaleza
- No coincidencia entre lo aprobado en acta y lo publicado en el Diario Oficial
- No exceso de las competencias conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2003 al regular la forma de establecer el orden de los candidatos en la lista
- Presentación de listas y candidatos únicos en elecciones territoriales
- Procedimiento de inscripción de listas y candidatos
- Vigencia
- Constituye ley estatutaria en sentido material
- Contenido
- Exceso de las competencias conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2003 al establecer falta disciplinaria
- Exceso de las competencias conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2003 al establecer obligación de presentar informes o balances de ingresos y gastos de campaña
- Exceso de las competencias conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2003 al reglamentar régimen disciplinario interno de los partidos o movimientos políticos
- Necesidad de ajustar las inscripciones hechas con anterioridad a su vigencia
- No exceso de las competencias conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2003 al regular alianzas de partidos y movimientos políticos
- Nulidad de la primera inscripción por violación del régimen de candidatos y listas únicas
- Orden dada al Consejo Nacional Electoral para que lo envíe a la Corte Constitucional para el control de constitucionalidad
- Regulación en materia de publicación y vigencia es el mismo de los actos administrativos
- Requisitos para la inscripción
- Titulación como "reglamento"
- Trámite en el Consejo Nacional Electoral
- Finalidad
- Finalidad
- Finalidad
- Exceso de las competencias conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2003
- Finalidad
- Elecciones donde se utiliza
- Votos que no se computan
- Concepto
- Cuando no se aplica
- Exceso de las competencias conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2003
- No afectación de su regulación fundamental por inexequibilidad en el Reglamento 01 de 2003 del Consejo Nacional Electoral
- Exigencia de declarar en la inscripción si se opta por esta modalidad
- Exceso de las competencias conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2003
- Otorgamiento de facultades extraordinarias al Consejo Nacional Electoral para regular elecciones territoriales
- Mecanismos de control posterior
- Condiciones en que se hacen efectivas
- Requisitos para la inscripción de candidatos o listas de movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos
- Competencia para determinar los efectos de sus propias decisiones
- Concepto
- Rechazo in limine de la inscripción
- Nulidad de la primera inscripción por violación del régimen de candidatos y listas únicas
- Concepto
- Favorece la conformación de listas minoritarias elegidas con escasos márgenes de votación
- Alcance del control previo
- Criterio formal o procedimental
- Criterio material
- Derecho a determinar el orden de los candidatos en las listas que inscriben
- Requisitos de forma para la adopción de decisiones
- Control integral, previo y oficioso
- Necesidad de control previo de constitucionalidad
- Importancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control constitucional del reglamento 01 de 2003 del consejo nacional electoral por medio del cual se regula el articulo 12 del acto legislativo 01 de 2003.
Competencia de la corte constitucional.
Si bien la corte constitucional mediante sentencia c-155 de 2005 se inhibio de emitir pronunciamiento de fondo respecto del articulo 19 del reglamento no. 01 de 2003 del consejo nacional electoral en dicha providencia se estableció que el reglamento tiene contenido de ley estatutaria y por tanto su revisión es competencia de la corte constitucional.
Aunque el contenido normativo del reglamento es el propio de una ley estatutaria formalmente el reglamento en una acto administrativo.
En este sentido las formalidades propias de las leyes estatutarias no le son exigibles.
Desde el punto de vista formal el reglamento 01 de 2003 se ajusta a los parámetros generales fijados por la resolución 65 de 1996 que regula el procedimiento de adopción de las decisiones del consejo nacional electoral además de que cumple con el requisito temporal establecido en el acto legislativo 01 de 2003.
Esta corporación considera necesario advertir que la declaracion de inexequibilidad de las normas pertinentes del reglamento 01 de 2003 ha tenido como fundamento no la extralimitacion en el ejercicio de la potestad reglamentaria residual que el consejo nacional electoral deriva por derecho propio del articulo 265 de la constitución política sino la extralimitación de las competencias excepcionalmente asignadas al consejo nacional electoral por el acto legislativo 01 de 2003.
Los efectos de la presente sentencia se despliegan hacia el futuro.
Exequibles e inexequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 01/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el Reglamento 01 de 2003 del Consejo Nacional Electoral, "por medio del cual se regula el articulo 12 del Acto Legislativo 01 de 2003", con excepcion de las normas enunciadas en el ordinal siguiente.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES
- a) La expresion "Estos, a su vez, deben aceptar, expresamente, que asumen los compromisos senalados en el regimen interno de aquellos", contenida en el articulo 2o del Reglamento 01 de 2003.
- b) El paragrafo del articulo 3o del Reglamento 01 de 2003.
- c) La expresion "El incumplimiento de esta disposicion sera causal de mala conducta que implica perdida del empleo", contenida en el articulo 6o del Reglamento 01 de 2003.
- d) Los articulos 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento 01 de 2003
- e) El articulo 17 del Reglamento 01 de 2003
- f) El articulo 19 del Reglamento 01 de 2003
- g) El articulo 21 del Reglamento 01 de 2003
- h) El articulo 22 del Reglamento 01 de 2003
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "segunda" del inciso
- segundo. del articulo 7o del Reglamento 01 de 2003, con la condicion de que se entienda referida a la ultima inscripcion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.