C-972 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Humberto Isaza Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expresión del mecanismo de frenos y contrapesos
- Carácter integral y definitivo sobre temas estatutarios
- Carácter automático
- Solicitud al Presidente de la República de remisión de texto normativo
- Carácter oficioso, integral y definitivo
- Solicitud al Presidente de la República de remisión de texto normativo o en su defecto debe examinarse directamente
- Expedición de normas por el Congreso y en su defecto por el Gobierno
- Control constitucional de decreto del Gobierno que reglamenta materia objeto de ley estatutaria aunque se inapliquen requisitos de expedición
- Reglamentación de materia por ley y en su defecto por el Gobierno
- Reserva de ley estatutaria
- Reserva de ley estatutaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 2207 de 2003 art. 6.
Se desarrolla el articulo 3 del acto legislativo 01 de julio 3 de 2003 en lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales.
Porcentaje de votación para tener derecho a la financiacion de campañas.
Inhibición
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2207/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. INHIBIRSE para decidir de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra el articulo 6o del Decreto 2207 de 2003.
- Segundo. SOLICITARLE al Presidente de la Republica, por medio del Presidente de la Corte Constitucional, que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, envie a esta Corporacion el texto del Decreto 2207 de 2003 para proceder a efectuar el control de constitucionalidad respectivo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.