C-781 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Enrique Olivera Petro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control no forma parte del asignado en la Constitución a las Contralorías
- Supresión por decreto presidencial
- Traslado de funciones al Departamento Nacional de Planeación
- Justificación para que fuera plural con amplia representación local y regional
- Naturaleza jurídica
- Traslado de funciones en materia de regalías al Departamento Nacional de Planeación no sólo vulnera el principio de jerarquía normativa y las competencias del Congreso, sino la garantía de la autonomía territorial
- Facultad de suspender desembolso de regalías y compensaciones por uso ineficiente o inadecuado de las mismas
- Modificación
- No modificación cuando funciones de organismo extinto son asignadas a otra entidad del orden nacional
- Competencia legislativa para determinar vinculación o adscripción de entidades públicas
- Adscripción al Departamento Nacional de Planeación
- Naturaleza administrativa
- Improcedencia
- Pérdida de vigencia de las normas por supresión de la Comisión Nacional de Regalías
- Aplicación
- Concepto
- No aprobación de nuevos proyectos por incorrecta utilización de regalías no puede ser indefinida
- Control y vigilancia de su utilización
- Proceso de distribución con participación de las entidades territoriales
- Justificación del control y vigilancia
- Traslado de las funciones de control y vigilancia al Departamento Nacional de Planeación
- Naturaleza, composición y objeto
- Naturaleza de la ley mediante la cual se asigna al Presidente de la República dichas atribuciones
- Configuración
- No vulneración en suspensión de desembolso por uso ineficiente o inadecuado de las mismas
- Vulneración en medidas de vigilancia y control sobre utilización de regalías y compensaciones
- Debe garantizarse en la adopción de medidas de control y vigilancia sobre utilización de regalías
- Ante eventual vigencia de normas demandadas que adscriben al Gobierno la asignación y distribución de regalías se vulnera la autonomía territorial
- Supresión cuando sus funciones son trasladadas a otro organismo nacional o entidad territorial
- Configuración por reforma de Ley mediante decretos administrativos
- Modificación a través de acto administrativo
- Recaudo y administración por Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Mecanismos para asegurar la correcta utilización
- Vulneración por la asignación de las funciones de la Comisión Nacional de Regalías al Departamento Nacional de Planeación
- Sujeción a la ley
- Casos en que procede
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 141 de 1994 articulos 8 y 10 (parciales) y ley 756 de 2002 articulos 1 y 5 (parciales).
Se crea el fondo nacional de regalias la comision nacional de regalias se regula el derecho del estado a percibir regalias por la explotacion de recursos naturales no renovables se establecen las reglas para su liquidacion y distribucion y se dictan otras disposiciones y se modifica la ley 141 de 1994 se establecen criterios de distribucion y se dictan otras disposiciones.
Funciones de la comision nacional de regalias.
Mecanismos para asegurar la correcta utilizacion de las participaciones en las regalias y compensaciones.estima el demandante que los enunciados normativos demandados de los articulos 8 y 10 de la ley 141 de 1994 y del articulo 5 de la ley 756 de 2002 vulneran los articulos 6 117 119 121 136-1 150-8 267 268-8 y 272 de la constitucion.
Del mismo modo sostiene que el inciso primero del articulo 1 de la ley 756 de 2002 es contrario a los articulos 115 121 200-3 208 341 y 343 de la carta politica de 1991.
Arguye tambien que el paragrafo del articulo 1 de la ley 756 de 2002 es contrario a los articulos 121 334 360 y 361 constitucionales.en el presente caso no se ha configurado cosa juzgada constitucional respecto de las disposiciones acusadas.
Los cambios en el contenido normativo de las disposiciones demandadas de la ley 141 de 1994 y de la ley 756 de 2002 a raiz de la supresion y liquidacion de la comision nacional de regalias.
El alcance de la atribucion presidencial consignada en el numeral 15 del articulo 189 constitucional y su necesaria armonizacion con lo dispuesto por el articulo 150 numeral 7 de la carta.
El examen de constitucionalidad de los numerales 2 y 3 del articulo 8 de la ley 141 de 1994 y de los numerales 3 y 4 del articulo 10 de la ley 141 de 1994 al igual que del numeral 1º del articulo 5 de la ley 756 de 2002 y del articulo 1 y su paragrafo de la ley 756 de 2002.exequibles exequibilidad condicionada estarse a lo resuelto en c-427 de 2002 e inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 141/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- Primero. Declarar exequibles los numerales 2 y 3 del artículo 8º de la Ley 141 de 1994, por los cargos examinados en la presente decisión, en el entendido que el Departamento Nacional de Planeación, en el ejercicio de las funciones consignadas en los citados numerales debe respetar el debido proceso de las entidades territoriales.
- Segundo. Declarar exequibles los numerales 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 141 de 1994, por los cargos examinados en la presente decisión, en el entendido que el Departamento Nacional de Planeación, en el ejercicio de las atribuciones consignadas en los citados numerales debe respetar el debido proceso de las entidades territoriales.
- Tercero. Estarse a lo decidido en la sentencia C-427 de 2002, en la cual se declaró inexequible la expresión irresponsable o contenida en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 141 de 1994.
- Cuarto. Declarar exequible, el artículo 5º de la Ley 756 de 2002, en el entendido que el Departamento Nacional de Planeación, en el ejercicio de las funciones consignadas en los citados numerales debe respetar el debido proceso de las entidades territoriales.
- Quinto. Declarar exequible el artículo 1º de la Ley 756 de 2002 y su parágrafo por los cargos examinados en la presente decisión.
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Presidente
- JAIME ARAUJO RENTERÍA
- Magistrado
- CON SALVAMENTO DE VOTO
- CATALINA BOTERO MARIÑO
- Magistrada (E)
- CON SALVAMENTO DE VOTO
- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- AUSENTE EN COMISION
- JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
- Magistrado
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.