C-938 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Flavio Vega Barrera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función pública
- Posterior y selectivo
- Control no forma parte del asignado en la Constitución a las Contralorías
- Naturaleza
- Carácter administrativo
- Ejercicio del control
- Contratación con firmas o entidades privadas deberá realizarse por concurso público
- Explotación causa a favor del Estado contraprestación económica a título de regalía
- Excepción a la prohibición
- Rentas del Estado y no de la Nación entendida como nivel central
- Descuentos para el pago de los contratos sobre intervención financiera y administrativa tendiente a la vigilancia y utilización no contraría la Constitución
- Destinación constitucional a favor de las entidades territoriales
- Control fiscal directo
- Derecho de participación indirecta
- Propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables
- Depositario de recursos provenientes de regalías
- Proyectos regionales de inversión
- Derecho de participación directa para departamentos y municipios
- Titularidad
- Uso inadecuado deberá determinarse con criterio objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 5 y 25 (parcial) de la Ley 756 de 2002, por la cual se modifica la ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones.
El demandante adujo que las disposiciones acusadas, en tanto otorga facultades a la Comisión Nacional de Regalías para practicar, directamente o a través de delegados, visitas de inspección a las entidades territoriales beneficiarias de las regalías y compensaciones, suspender el desembolso de ellas cuando se haya comprobado que la entidad territorial esté haciendo uso de las mismas en forma ineficiente o inadecuada, hasta tanto quede superada la situación, y disponer la contratación de interventorías financieras y administrativas con entidades públicas o con firmas o entidades privadas, para vigilar la utilización de las participaciones de regalías y compensaciones con cargo a las respectivas entidades territoriales, hasta un máximo del uno por ciento (1%) de estos recursos, las cuales forman parte del control fiscal atribuido a la Contraloría General de la República, son contrarias a los artículos 117, 119, 267, 359 numeral 1°, 360 y 361 de la Constitución.
La Sala Plena de la Corporación no encontró acreditada la violación alegada y, por ello, declaró EXEQUIBLES las normas demandadas en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 141/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, el articulo 5o de la Ley 756 de 2002 "[p]or la cual se modifica la ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribucion y se dictan otras disposiciones", y el aparte acusado del articulo 25 de la misma ley, en los terminos del numeral 5 de las consideraciones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.