Sentencia de Tutela24 de marzo de 1994
T-141 de 1994
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Municipio De Santiago De Tolu
✓
Tema · dato duro
Ders. De Los Ptos Maritimos Y Fluviales De Participar En Las Regalias Que Se Paguen Al Estado Por Explotacion De Los Rec. Nat. No Renovables. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Regalias
- Vigencia
- Normas legales aplicables
- Concepto
- Porcentaje de participación
Derecho De Participacion En Regalias
- Desarrollo legal
Puerto
- Concepto
Juez De Tutela
- Prohibiciones
Ley
- Derogatoria en bloque
Norma Constitucional
- Desarrollo legal
Participaciones
- Concepto
12 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la Sala Civil de la H. Corte Suprema de Justicia del veintiuno (21) de octubre de 1993, por medio de la cual se confirmó el fallo dictado por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, que, a su vez, negó la acción de tutela interpuesta por el municipio de Santiago de Tolú en contra del Ministerio de Minas y Energía y la Empresa Colombiana de Petróleos-ECOPETROL.
- SEGUNDO. ORDENAR que por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación se envíen copias de esta providencia al señor Ministro de Minas y Energía, al señor presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos-ECOPETROL y al señor alcalde del municipio de Santiago de Tolú.
- TERCERO. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique esta providencia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por29
C-489/23Inconstitucionalidad De La Prohibición De Deducción De Las Regalías De La Base Gravable Del Impuesto De Renta De Las Empresas Dedicadas A La Exploración Y Explotación De Recursos Naturales No RenovablesSU.095/18Exploracion Y Explotacion De Recursos Naturales No Renovables Del Subsuelo Deben Ser Adoptadas Por Autoridades Nacionales En Coordinacion Y Concurrencia De Las Autoridades Territoriales.T-273/14Tutela de 2014C-010/13Reforma Al Regimen De Regalias Regulado En Los Articulos 360 Y 361 De La Constitucion Politica. No Configura Una Sustitución De Los Principios Estructurales De Descentralización Y Autonomía TerritorialC-748/12Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda En Norma Del Decreto 4923 De 2011C-240/11Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
Ver las 29 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.