C-251 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luis Enrique Olivera Petro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Destinación a corporaciones autónomas regionales
- Destinación a municipios y distritos no productores
- Objeto
- Podrá asignarse por legislador en parte a entidades no territoriales
- Concepto
- Destinación a Fondo Nacional de Regalías
- Destinación al Fondo de Fomento del carbón
- Destinación de recursos a empresas industriales y comerciales del Estado
- Facultad de pactar pago en especie
- Función
- Naturaleza consensual
- Origen
- Desmonte de estructura administrativa y financiera
- Derecho constitucional a participar en las compensaciones no puede ser desconocido por el legislador
- Disposiciones legislativas sobre destinación de rentas no transgrede su autonomía
- Participaciones no son rentas propias
- Por destinación constitucional se llevan la totalidad de las regalías
- No son titulares de las regalías y compensaciones
- Concepto
- Destinación de recursos
- Creación
- Límites para regular rentas en explotación de recursos naturales no renovables
- Derogación tácita de norma
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- No vulneración del principio de autonomía territorial
- Integración normativa
- Explotación genera rentas
- Explotación puede tener consecuencias negativas
- Ingresos provenientes de su explotación
- Titularidad
- Definición y pago
- Destinación
- Distribución de recursos
- Funciones
- Naturaleza jurídica
- Creación
- Creación, objeto y funciones
- Destinación de recursos provenientes de compensación
- Destinación de recursos
- Facultad para regular el destino de las compensaciones
- Competencia para distribuir rentas generadas por la explotación de recursos no renovables
- Límites
- Límites en materia de explotación de recursos naturales no renovables
- Creación
- Límites respecto de la destinación de las compensaciones
- No es absoluta
- Destinación
- Destinación de recursos
- Entidades territoriales destinatarias de la contraprestación
- Similitud y diferencia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 141/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. INHIBIRSE de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las expresiones demandadas "regiones administrativas y de planificacion, o regiones como entidad territorial, productoras", "Corpes Regional o la entidad que lo sustituya, en cuyo territorio se efectuan las explotaciones" y "Fondo de Inversion Regional FIR" contenidas en los articulos 40, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES, unicamente en relacion con los cargos analizados, las expresiones acusadas contenidas en los articulos 40, 42, 44, 46 y 47 de la Ley 141 de 1994, y los articulos 21, 22 y 29 de la Ley 756 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.