Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de carbón. Las compensaciones monetarias estipuladas en los contratos para la explotación de carbón, se distribuirán así:
Departamentos productores
12.0%
Municipios o distritos productores
2.0%
Municipios o distritos portuarios
10.0%
Empresa Industrial y Comercial del Estado, Ecocarbón,o quien haga sus veces
50.0%
Corpes regional o la entidad que los sustituya en cuyo territorio se efectúen las explotaciones
10.0%
Corporación Autónoma Regional en cuyo territorio se efectúe la explotación
10.0%
Fondo de Fomento del Carbón
6.0%
En caso de no existir Corporación Autónoma Regional, las compensaciones en favor de estas incrementarán las asignadas al Fondo de Fomento del Carbón.