El artículo 43 de la Ley 141 de 1994 , quedará así:
' Artículo 43. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas. Las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas se distribuirán así:
Departamento de Cundinamarca
10%
Departamento de Boyacá
10%
Municipio de Muzo
Municipio de Quípama
Municipio de San Pablo de Borbur
Municipio de Maripí
Municipio de Pauna
Municipio de Buena Vista
Municipio de Otanche
Municipio de Coper
Municipio de Briceño
Municipio de Tununguá
Municipio de La Victoria
Municipio de Chivor
Municipio de Macanal
Municipio de Almeida
Municipio de Somondoco
Municipio de Chiquinquirá
Municipio de Caldas
Municipio de Ubalá
Municipio de Gachalá
Municipio de Guayatá
Fondo Nacional de Regalías
Total
100%