Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de otros recursos naturales no renovables Las compensaciones monetarias estipuladas en los contratos mineros o petroleros que tengan por objeto la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, no regulados expresamente en la presente Ley, se distribuirán así:
Departamentos productores
10.0%
Municipios o distritos productores
65.0%
Municipios o distritos portuarios
5.0%
Fondo de Inversión Regional FIR
10.0%
Corporación Autónoma Regional en cuyo territorio se efectúen las explotaciones
10.0%
En el caso de no existir Corporación Autónoma Regional las compensaciones a favor de éstas incrementarán las asignadas al Fondo de Inversión Regional FIR.