Micelio

Artículo 46

Ley 141 de 1994 · por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones

3 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de otros recursos naturales no renovables Las compensaciones monetarias estipuladas en los contratos mineros o petroleros que tengan por objeto la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, no regulados expresamente en la presente Ley, se distribuirán así:

Departamentos productores

10.0%

Municipios o distritos productores

65.0%

Municipios o distritos portuarios

5.0%

Fondo de Inversión Regional FIR

10.0%

Corporación Autónoma Regional en cuyo territorio se efectúen las explotaciones

10.0%

Parágrafo

En el caso de no existir Corporación Autónoma Regional las compensaciones a favor de éstas incrementarán las asignadas al Fondo de Inversión Regional FIR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-562/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
  2. 2000
    C-1160/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  3. 2003
    C-251/03ConstitucionalidadEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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