C-978 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Juan Manuel Ospina Restrepo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Canalización de recursos hacia entidades territoriales según participación en sistema cienagoso
- Destinación específica a determinada entidad territorial
- Alcance de la potestad legislativa de regulación
- Definición como prioritario en planes de inversión
- Destinación de recursos para preservación del medio ambiente
- Destinación específica para ciertas entidades territoriales
- Idoneidad técnica de proyectos municipales de inversión
- Proyectos regionales de inversión
- Reparto de recursos en ciertos municipios para conservación y descontaminación de ciénaga
- Señalamiento legislativo de asignación de porcentaje de recursos a proyectos de ciertas entidades territoriales
- Tipos de usos de dineros
- Disposición derogada que no produce efectos jurídicos
- Improcedencia por mantenerse contenido normativo a pesar de subrogación
- Alcance para señalar usos y repartos de dineros
- Amplitud en regulación
- Determinación de destinación y uso de recursos
- Definición constitucional de naturaleza y contenido básico
- Destinación a entidades territoriales
- Diseño y orientación
- Usos y repartos de dineros
- Reglas básicas de relación
- Naturaleza
- Destinación específica de un porcentaje a ciertas entidades territoriales
- No contiene todos sino los principales programas y proyectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 344 de 1996.
Racionalizacion del gasto publico.
Facultades extraordinarias.
Ley 685 de 2001.
Arts. 359 y 360.
Codigo de minas.
Conservacion preservacion y descontaminacion de la cienaga de zapatoza.
Plan de inversiones.
Uso recursos del fondo nacional de regalias
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 141/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. INHIBIRSE de conocer de la constitucionalidad del articulo 43 de la Ley 344 de 1996 por carencia actual de objeto, debido a la derogacion de esa disposicion.
- Segundo. INHIBIRSE de conocer de la constitucionalidad del articulo 360 del Codigo de Minas, o Ley 685 de 2001, por demanda inepta, por ausencia de cargo.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, el numeral 18 del paragrafo del articulo 5deg de la Ley 141 de 1994, adicionado por el articulo 359 de la Ley 685 de 2001, y reproducido literalmente por el articulo 6deg de la Ley 756 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.