Adicionar el parágrafo del artículo 5º de la Ley 141 de 1994, así:
El cero punto cinco por ciento (0.5%) a los municipios de Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní y Tamalameque (Cesar), por partes iguales para la conservación, preservación y descontaminación de la Ciénaga de Zapatoza.
En consecuencia, el porcentaje a que se refiere dicho parágrafo será de 13.125%.