C-750 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Carlos Arturo Guasca Y Otro·Demandado Ley 141 De 1994, Paragrafo 3
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por continuar produciendo efectos jurídicos
- Situación en que mediante escritos similares se demandan las normas subrogada y subrogante, habiéndose determinado incumplimiento de requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 141 de 1994, artículo 14, parágrafo 3, modificado por el artículo 13 de la Ley 756 de 2002, el artículo demandado regula la utilización por parte de los departamentos de las participaciones, respecto de regalías y compensaciones monetarias, el parágrafo acusado dice lo siguiente “para todos los efectos, la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre estos recursos”, los accionantes consideran vulnerada la Constitución, debido a que se limita la autonomía y descentralización propias de las entidades territoriales, pues desconoce que los órganos de control territorial son los encargados de vigilar los recursos que reciben estas entidades a cualquier título”.
La Corte decide inhibirse para pronunciarse de fondo sobre la demanda, por ineptitud sustantiva de la misma.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 141/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el paragrafo 3o del articulo 14 de la Ley 141 de 1994, en el texto que le habia sido fijado a traves de la reforma introducida por el articulo 13 de la Ley 756 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.