Providencias que cita
C-750/09 invoca estas providencias en su argumentación. · 26 en total.
Volver a la ficha de C-750/09Recurso De Súplica Contra El Auto De 17 De Julio De 2009, Proferido Por La Doctora María Victoria Calle Correa, Que Rechazó La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada Por Juan Carlos Guasca Acosta. La Sala Decide Confirmar La Providencia Objeto De Súplica. Niega.
Comision Nacional De Regalias. Traslado De Funciones Al Departamento Nacional De Planeación
Autonomia De La Contraloria General De La Republica. No Afectación Por Vigilancia Fiscal De La Auditoría General De La República
Visitas De Inspeccion A Las Entidades Territoriales Beneficiarias De Regalias. Contratacion De Interventorias Financieras Y Administrativas Para Vigilar La Utilizacion De Participaciones.
Ley 141 De 1994. Arts. 40 42 44 46 47 Y 48. Ley 756 De 2002. Arts. 21 Y 22. Creacion Fondo Y Comision Nacional De Regalias. Corporacion Autonoma Regional. Distribucion De Compensaciones Monetarias Por Explotacion De Recursos Naturales No Renovables. Liqui
Fondo Nacional De Regalias. Idoneidad Técnica De Proyectos Municipales De Inversión
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 141 De 1994
Control Fiscal De La Contraloria General De La Republica. Prevalencia Y Coordinación Con La Territorial Sobre Recursos Nacionales
Estatuto De Bogota. Derogación De Disposiciones Por Legislador
Regalias. Proceso De Aprobacion De Las Leyes. Principio De Instrumentalidad De Las Formas Procesales. Regla De Unidad De Materia.
Municipio En Area Metropolitana. Condiciones Atendiendo Pertenencia
Fallo Inhibitorio Por Derogación Tácita De Norma Y No Efectos Jurídicos
Proceso De Responsabilidad Fiscal En Entidades Territoriales. Promoción
Contraloria General De La Republica. Intervención Excepcional Respecto A Los Fiscos De Entidades Territoriales
Contraloria General De La Republica. Promoción De Investigaciones Penales O Disciplinarias
Ley 57/85 Art 8. Ley 489/98 At. 119. Vigencia De Actos Administrativos. Promulgacion Principio Constitucional De Publicidad Legalidad Seguridad Juridica.Vigencia Der. Sustancial. Exequible.
Ley 141/94. Art. 29 Parcial. Ders. De Los Municipios Portuarios A Percibir Regalias. Inexequibles.
Ley 42/93. Art. 26. Lits. A Y B. Control Posterior De La Contraloria. Exequible.
Ley 141/94. Arts. 29 Y 67 Transitorio. Regalias Y Compensaciones. Municipio De Tolu Y Coveñas. Exequible. Ver. <a Href=../1998/C-402-98.Rtf> C-402/98</A>.
Ley 286/96. Art. 2 Entidades Descentralizadas Que Se Transforman En Empresas De Servicios Publicos. Empresa De Telefonos. Exequible.
Dec. 1333/86. Art. 233. Lit. A). Ley 97 De 1913. Art. 1 Lit C). Autonomia De Los Concejos Municipales Para Crear Impuestos. Cascajo Y Arena. Exeq. Inhibitoria.
Ley 141/94. Varios Arts. Fondo Nacional De Regalias. Exequibles.
Ley 86/89. Arts. 1 Y 13. Servicio Publico Urbano De Transporte Masivo. Financiamiento. Exequibles
Dec. 410/71. Codigo De Comercio. Art. 88. Control Y Vigilancia De Los Ingresos De Las Camaras De Comercio. Exequible.
Dec. 2008/92. Medidas Presupuestales De Las Entidades Territoriales. Fuerzas Armadas. Conmocion Interior. Exequible