C-778 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luis Norberto Cermeño Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cristalización negativa de facultad legislativa
- Facultad para derogar legislación preexistente
- Producción de efectos jurídicos
- Normas aplicables
- Derogación expresa de norma
- No vulneración de derechos de trabajadores
- No vulneración de principios de la función pública
- No exigencia de requisitos para desempeño de altos cargos públicos en municipios
- Designación en cargos directivos o secretarios del despacho a personas sin título profesional
- Naturaleza
- Alcance
- Improcedencia sobre aspectos de conveniencia
- Carácter orgánico de ley de racionalización del gasto público
- Derogación de disposiciones por legislador
- Implicaciones de la derogación
- Límites en derogación
- Distinción
- Facultad del legislador de derogación
- Finalidad
- Formas de manifestación de la finalidad
- No rigidez
- Coherencia normativa
- Consagración en otras leyes de disposiciones aplicables
- Naturaleza
- Eficiencia de la administración pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 617 de 2000.
Arts. 70 75 parg. 3 95 y 96.
Reforma parcialmente la ley 136 de 1994 decreto extraordinario 1222 de 1986.
Se adiciona la ley organica de presupuesto el decreto 1421 de 1993 y otras normas tendientes a fortalecer la descentralizacion
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1421/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo sobre el articulo 70 de la ley 617 de 2000, por carencia actual de objeto.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo 3 del articulo 75 de la ley 617 de 2000.
- Tercero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-540 de 2001, en cuanto declaro exequible el articulo 95 de la ley 617 de 2000.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 96 de la ley 617 de 2000, pero unicamente en el aparte que deroga los articulos 96 y 106 del decreto 1421 de 1993, por no violar el principio de unidad de materia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.