C-493 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jairo Diaz Hernandez·Demandado Ley 1593 De 2012 Art. 96 Que Derogo Ley 1537 De 2012 Art. 59
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deferencia hacia fines y medios elegidos por el Congreso para propiciar mayor eficacia de un derecho
- Decisión de excluir como componente de la tarifa por servicio público de agua la exención a la tasa del recurso hídrico es una medida progresiva
- Decisiones regresivas solo pueden considerarse válidas si autoridades asumen carga de justificarlas demostrando que retroceso supone avances de derechos constitucionales
- Fundamental autónomo
- Exención de tarifa por uso de recurso hídrico para estratos uno, dos y tres como elemento o faceta prestacional
- No exigen motivación especial por parte del Estado
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos formales mínimos
- Falta de claridad sobre desconocimiento del principio de unidad de materia señalado en las motivaciones del fallo
- Medidas destinadas a ampliar gradualmente la eficacia de un derecho y presunción de corrección de decisiones
- Presunción de inconstitucionalidad de retrocesos en facetas prestacionales de derechos constitucionales
- Aplicación estricta
- Contenido normativo asociado al derecho a vivienda digna y adecuada
- Acceso al agua potable y mantenimiento de tarifas de servicios públicos a población de bajos ingresos
- Amplia cobertura y acceso a vivienda de grupos vulnerables y utilización del suelo
- Disposición deroga norma que no hacía parte de la regulación especial del derecho a la vivienda digna
- Exención de tarifa por uso de recurso hídrico para estratos uno, dos y tres como elemento o faceta prestacional
- Prohibición de regresividad o prohibición de retroceso
- Contenido y alcance
- Aplicable siempre que Estado tome decisión que disminuya ámbito de protección de esfera prestacional y cuando ello suponga aumento en costo de acceso al derecho para población vulnerable
- Lleva implícito el mandato de igualdad
- Prohibición de inacción o permanencia en un solo lugar
- Aplicación no puede ser extrema
- Aplicación a la Ley anual de presupuesto
- Desconocimiento
- Aplicación por presunto desconocimiento del principio de progresividad a un servicio público esencial
- No es absoluta
- Relación con el principio de confianza legítima
- Constituye vicio de forma sujeto al plazo de caducidad de un año previsto en artículo 242 de la Constitución
- Decisión de excluir componente para cálculo de tarifas de servicio público de acueducto favorece al reducir costos para usuarios de estratos uno, dos y tres
- Amplia facultad del legislador para derogar normas vigentes
- Reiteración de la procedencia y alcance
- Goce efectivo
- Acceso a una habitación con servicios públicos y costos razonable y asequible para población vulnerable
- Reiteración de jurisprudencia
- Relación intrínseca con los derechos a la vida, mínimo vital, salud, educación y acceso a los servicios del Estado
- Construcción dogmática
- Calificación del precepto demandado como medida regresiva, partió de establecer, sin suficiente sustento argumentativo, el vínculo de la e
- Cargo por unidad de materia habría debido descartarse mediante decisión inhibitoria
- Desconocimiento del principio de unidad de materia y medida regresiva en materia del derecho de acceso a vivienda digna
- Desconocimiento del requisito de unidad de materia no resultaba esencial para decisión de inexequibilidad
- Medida regresiva de goce efectivo del derecho a la vivienda por derogación de la norma
- Aunque efectos de disposición cuestionada podrían prorrogarse más allá de la vigencia del Presupuesto General de la Nación no se tuvo en cuenta que el precepto derogado tenía voca
- Inexistencia de presupuestos para aplicar línea jurisprudencial respecto del carácter regresivo de un precepto
- Premisas que dieron lugar a calificación de disposición legal como regresiva no soportan un análisis riguroso
- Recae sobre configuración de recursos judiciales destinados a protección de facetas prestacionales de derechos
- Validez de normas está sometida a principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Herramientas conceptuales y normativas para análisis de medidas adoptadas por el Estado y garantizar facetas prestacionales de derechos constitucionales
- Principio constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Determinar si artículo 59 de Ley 1593 de 2012 es incompatible con derecho a la vivienda digna y unidad de materia o si desconoce principio de progresividad y prohibición de retroceso en relación con facetas prestacionales del derecho a la vivienda digna al derogar beneficio tarifario previsto para estratos uno, dos y tres en materia de uso del recurso hídrico y acceso al agua potable, y si Congreso trasgredió principio de unidad de materia al incorporar norma derogatoria en ley anual de rentas y presupuestos del año 2013.
Temas a tratar: Control de constitucionalidad de normas derogatorias, Derecho fundamental a la vivienda digna y principio de progresividad y prohibición de retroceso.
Se declara INEXEQUIBLE expresión contenida en artículo 96 de Ley 1593 de 2012
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1593/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato expreso de la Constitución.
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "y deroga el artículo 59 de la Ley 1537 de 2012", contenida en el artículo 96 de la Ley 1593 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.